Para el descanso se requiere de una “resolución de Asamblea”, documento que no existe por ahora

26 de diciembre de 2023, 17:20 PM
26 de diciembre de 2023, 17:20 PM

La Constitución Política del Estado (CPE), el reglamento general de la Cámara de Diputados y el Reglamento de licencias y habilitación de Diputadas y Diputados Titulares y Suplentes, son las tres normas que ponen en entredicho la decisión vicepresidencial de decretar receso sin los votos de la Asamblea; mientras el senador 'arcista' Félix Ajpi dice que el vicepresidente David Choquehuanca debe explicar sus acciones.


“El receso se debe decretar a través de una resolución de Asamblea, esa es la norma que da origen a la comisión de Asamblea, me explico, el receso y la comisión se deben aprobar con una resolución emitida por la Asamblea, ese documento, en este momento, no existe”, graficó el abogado experto en temas legislativos, Víctor Chávez.


Asimismo, el senador Félix Ajpi (MAS-ala 'arcista'), condenó la decisión del vicepresidente Choquehuanca y alertó que el país está ingresando en una ingobernabilidad que puede tener consecuencias, porque no se estaría actuando en el marco de la Constitución Política del Estado.


“(el comunicado) Argumenta de que se rechazó la lista de la comisión, entonces él tenía que convocar nuevamente que se presente otra lista de personas que podían ir a la comisión, pero de un plumazo (Choquehuanca) ha dispuesto el receso, puede haber de una desobediencia en eso, imagino que no vamos a llegar los senadores a ese momento”, declaró el parlamentario masista.


Las leyes


Ajpi explicó que, en primer lugar, la Carta Magna, en el artículo 53 que invocó el vicepresidente, no establece fechas ni momentos, solo hace referencia a que habrá dos recesos de 15 días al año, y tampoco figura una obligatoriedad de ese descanso.


La misma Carta Magna manda a que las acciones de la Asamblea sean reguladas conforme al reglamento de la Cámara Baja y este reglamento en su artículo 47 establece la obligatoriedad de conformar una comisión para el receso legislativo.


“Durante los dos recesos parlamentarios anuales, funcionará la Comisión de Asamblea, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Para conformar esta Comisión se elegirán por simple mayoría, dieciocho diputadas (os) titulares y dieciocho suplentes, reflejando la composición territorial y política de la Cámara”, señala este artículo.


Luego Ajpi explicó que, para la habilitación de los diputados, o para la conformación de esta comisión se debe aplicar el reglamento de licencias, que en su artículo cuarto también establece la obligatoriedad de decretar el receso y habilitar a los legisladores a través de una “resolución de Asamblea”.


Durante la gestión Legislativa, la Cámara de Diputados contará con dos recesos de quince días (15) cada uno, conjuntamente con la Cámara de Senadores, los mismos que deberán decretarse por Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional”, señala el artículo 15 de este reglamento, por tanto, Choquehuanca requería contar con normas legales que respalden su decisión de declarar el receso.