El presidente del TSJ usa los mismos argumentos en sendas cartas

20 de septiembre de 2023, 23:02 PM
20 de septiembre de 2023, 23:02 PM

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su presidente, Ricardo Torres Echalar, decidió jugar a dos manos la consulta que envió la comisión de Constitución; por un lado, presentó una consulta previa al TCP y por otro envió su respuesta a la Cámara de Diputados rechazando dos artículos del proyecto de ley 144 de elección judicial.


“Existe duda razonable que el referido proyecto de Ley Nº 144/2023-2024, en cuanto hace especialmente a lo previsto en el artículo 2 y la Disposición Adicional Sexta del referido instrumento legal es contrario a lo previsto en los artículos 7, 9, 4, 12, 178 de la Constitución Política del Estado”, señala la parte conclusiva de la carta enviada por Torres Echalar


El 6 de septiembre, el presidente de la comisión de Constitución, Juan José Jauregui, determinó enviar en consulta a seis entidades del Estado y conocer su criterio respecto del contenido de la ley corta de elección judicial, que debe realizarse el próximo año, con todo lo que eso implica. Este miércoles el TSJ, una de las entidades consultadas hizo llegar su respuesta.


Con los mismos argumentos que presentó su pedido de consulta previa al TCP, el presidente del TSJ dijo que no está de acuerdo con el artículo 2 y la disposición adicional sexta, porque no se apegan a la Carta Magna


El proyecto de ley determina, en su disposición adicional sexta, la suspensión de plazos procesales en los tribunales nacionales y que la función judicial quede en manos de funcionarios subalternos, mientras se elija y posesione a los nuevos magistrados y magistradas desde el 2 de enero de 2024. El mandato de las actuales autoridades judiciales culmina en diciembre de este año.


El artículo 2 se refiere a la finalidad y prevé la elección dentro de lo establecido en la Constitución Política del Estado; sin embargo, hizo notar que ya no es posible cumplir ese artículo porque la Carta Magna prevé la elección antes de diciembre y el proyecto ya considera el desarrollo de la elección el próximo año.


Torres Echalar hace notar que, en función de esas observaciones, la Sala Plena del ente judicial determinó formular Consulta Previa de Constitucionalidad de la referida norma ante el TCP. “A objeto de que sea el TCP quien, en ejercicio de lo previsto en el artículo 196 de la Norma Fundamental, declare la constitucionalidad o no del artículo 2 y de la  Disposición Adicional Sexta del referido instrumento legal, que está en etapa de discusión en la Asamblea Legislativa Plurinacional”.