El incumplimiento dará lugar a la observación de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará a la organización política, contando con un plazo de 72 horas para subsanar las listas

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19 de diciembre de 2020, 18:20 PM
19 de diciembre de 2020, 18:20 PM

A tomar nota las agrupaciones y frentes políticos que planean ir a las elecciones subnacionales del 7 de marzo de 2021. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el reglamento de Registro de Candidaturas para la Elección de Autoridades departamentales, regionales y municipales, el cual establece los criterios de alternancia y paridad de género.

Según el reporte del Órgano Electoral, para el registro de candidaturas y aplicación de los mismos, las organizaciones políticas podrán elegir entre dos modalidades. La primera modalidad se basa en los parámetros usados en la elección de 2015 que permite alternancia y paridad horizontal y vertical entre titulares y suplentes;  y la segunda implementada da lugar a la alternancia y paridad vertical entre titulares.

En este sentido, las organizaciones políticas deben notificar a cada Tribunal Electoral Departamental la modalidad elegida al momento de recibir las claves y usuarios para el acceso al sistema de registro de candidaturas. En caso de que una organización política participe en varios departamentos, para cada uno debe escoger el sistema de su preferencia.

Desde el TSE resaltan que el incumplimiento dará lugar a la observación de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará a la organización política, contando con un plazo de 72 horas para subsanar las listas. Según el calendario electoral, la inscripción de candidaturas es hasta el 28 de diciembre de 2020.

Del mismo modo, el Órgano Electoral enfatiza que tales disposiciones también se abocan a prevenir casos de acoso y violencia política contra mujeres candidatas, a quienes convoca a denunciar dichos extremos, e informar al Tribunal Electoral competente sobre los casos atendidos y resueltos.

Por otra parte, la normativa establece la presentación de requisitos de las candidaturas, los documentos habilitantes y el procedimiento para su evaluación. El Reglamento dispone que las agrupaciones políticas deberán presentar sus programas de gobierno junto con sus estados financieros y sus balances de patrimonio actualizados.

Igualmente, se establece la distribución de escaños y las modalidades de candidaturas aplicando criterios de acuerdo a la Ley N°026 de Régimen Electoral, para garantizar la paridad y alternancia en las listas, que también se aplicará en la etapa de sustitución.