Según la Ley 026, el documento se exige por 90 días siguientes a la elección, para acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener su pasaporte

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2 de diciembre de 2020, 19:20 PM
2 de diciembre de 2020, 19:20 PM

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó que para el cobro del Bono contra el Hambre, que se cancela en todas las entidades financieras del país, no sea requisito presentar el certificado de sufragio.

“El TSE informa que determinó que, para el cobro del Bono contra el Hambre, cuyo pago se realiza en las entidades de intermediación financiera, los beneficiarios no necesitan presentar el certificado de sufragio de las elecciones generales 2020”, señala un comunicado de la entidad electoral.

Según el artículo 154 de la Ley 026 (Régimen Electoral), el certificado de sufragio es el documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. El documento se exigirá durante los 90 días siguientes a la elección, únicamente para acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener su pasaporte.

La mañana de este miércoles, la viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, Ivette Espinoza, manifestó que realizaba gestiones ante el TSE para que las entidades financieras no exijan la documentación, al momento que las personas cobren el Bono contra el Hambre. Finalmente, la gestión surtió efecto y este requisito ya no existe.