Podrán conformar alianzas los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con personalidad jurídica vigente al 5 de diciembre de 2020

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1 de diciembre de 2020, 19:10 PM
1 de diciembre de 2020, 19:10 PM

A través de la Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM 361/2020, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el lunes el Reglamento para el Registro de Alianzas Políticas. La normativa establece el procedimiento para el registro de estas alianzas en el proceso de las Elecciones Subnacionales 2021 que se realizarán el 7 de marzo próximo.

“Podrán conformar alianzas los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que cuenten con personalidad jurídica vigente al 5 de diciembre de 2020 conforme el Calendario Electoral”, establece la Resolución que está publicada en su página web.

El TSE y los Tribunales Electorales Departamentales (TEDs) son las instancias competentes para registrar y habilitar alianzas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la ley y el Reglamento. Para ello, estas entidades deben emitir la resolución correspondiente para cada caso.

Las alianzas registradas tendrán vigencia durante el proceso electoral y el ámbito para el cual fueron habilitadas y el tiempo de gestión de las autoridades electas.

Proceso

Para las Elecciones Subnacionales 2021, las solicitudes de alianzas deberán ser presentadas ante el tribunal electoral correspondiente.

El TSE conocerá las solicitudes de alianzas de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas de ámbito nacional con agrupaciones ciudadanas de alcance departamental, municipal o regional u organizaciones de las naciones de pueblos indígena originario campesinos.

Por su parte, los tribunales electorales departamentales inscribirán a las alianzas entre agrupaciones ciudadanas de alcance departamental, municipal o regional, siempre y cuando alguna de las organizaciones que conforme la alianza tenga el alcance correspondiente al ámbito de la elección.

También inscribirán a las alianzas entre agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos (IOC) con personalidad jurídica y registro vigentes, determinación que corresponderá a su máxima instancia de decisión.

En la solicitud de registro, se debe acreditar a un delegado titular y un alterno ante el TED, quienes realizarán todas las actuaciones requeridas a nombre de la alianza.

Presentación de documentos

Los documentos principales que serán requeridos y que deben acompañar a la solicitud son seis. Entre ellos está la “solicitud de registro de alianza”, firmada por los representantes legales de las organizaciones políticas. Debe haber las actas notariadas que reflejen la decisión y autorización de la organización política para conformar alianza política. Esta autorización debe ser emanada por la máxima instancia interna de decisión que se encuentre facultada para autorizar la alianza.

También se debe presentar el Acta de la Reunión Constitutiva de la alianza, especificando el nombre, sigla, símbolo y colores que utilizará, que no deberán ser similares o coincidentes a los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas registrados ante el TSE y los TEDs.

De igual manera, se debe presentar el “Documento Regulador de la Alianza”, que contendrá como mínimo: la base programática de la alianza; el objeto y temporalidad; las causales y procedimiento de extinción y disolución; la estructura orgánica mínima, que incluya una instancia de decisión y de resolución de controversias y de resolución de infracciones; las atribuciones y nómina de la directiva de la alianza; y los derechos y obligaciones de cada una de las organizaciones políticas que integran la alianza.

Por último, se exige presentar el Programa de Gobierno o Plataforma de Acción Política, según corresponda. Se debe detallar el domicilio, datos de contacto, correo electrónico del o los delegados y, si hubiese, cuentas oficiales en redes digitales.

Aprobación

La verificación de la documentación presentada estará a cargo de la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral competente, que tendrá un plazo de hasta dos días hábiles de conocida la solicitud.

En caso de que los solicitantes hubiesen cumplido con los requisitos exigidos, mediante informe se pondrá a conocimiento de Sala Plena del tribunal electoral para que emita Resolución de registro y habilitación.

En caso de que la solicitud no cumpla con todos los requisitos exigidos para el registro de la alianza, el tribunal electoral mediante nota, hará conocer las observaciones al delegado, para que, en un plazo máximo de 48 horas, procedan a subsanar las mismas o se complemente la documentación faltante.

Si las observaciones no fueran subsanadas en el plazo previsto, se tendrá por no presentada la solicitud y se dispondrá el archivo del trámite. Las notificaciones podrán realizarse en la Secretaría de Cámara del tribunal electoral o por cualquier medio digital.

La resolución de registro y habilitación de alianza será publicada en la página web del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y estará a cargo del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).