Esta figura busca la igualdad política de hombres y mujeres. Hasta el momento los únicos que han cumplido son los candidatos de las naciones y pueblos indígenas. Las listas finales se conocerán esta tarde.

3 de septiembre de 2020, 13:16 PM
3 de septiembre de 2020, 13:16 PM

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recibió hasta el momento el compromiso de tres organizaciones y alianzas políticas que participarán en las elecciones generales 2020, para el cumplimiento de la paridad y alternancia en las listas finales de candidaturas en apego a la Constitución Política y las leyes.

El organismo electoral entregó actas de compromiso a las ocho fuerzas y alianzas políticas que participarán de los comicios del 18 de octubre de este año para “realizar las sustituciones de candidatas y candidatos inhabilitados, tomando en cuenta que el requisito de paridad y alternancia debe cumplirse en las listas finales” y “presentar a cabalidad y sin errores los documentos de las candidatas registradas en la etapa de sustitución para que éstas sean habilitadas”.

El Área de Género del TSE sostuvo un encuentro con organizaciones y alianzas políticas el 28 de agosto pasado en el que presentó el estado de sus listas con respecto al cumplimiento de la paridad y alternancia de género.

Comunidad Ciudadana (CC), la alianza Juntos y el Movimiento Al Socialismo (MAS – IPSP) remitieron al TSE el documento suscrito, comprometiéndose a cumplir voluntariamente la paridad y alternancia de género. Las naciones y pueblos indígenas originario campesinos que registraron candidaturas en las circunscripciones especiales cumplieron con el requisito de paridad y fueron habilitados sin ninguna observación.

Más allá del compromiso de las fuerzas políticas, el TSE garantiza que las listas finales estén conformadas de manera paritaria. El incumplimiento implica el rechazo de la plancha de candidatos.

Lo que establece la Ley

El artículo 11, inciso a de la Ley N° 026 de Régimen Electoral establece que “las listas de candidatas y candidatos a senadoras y senadores, diputadas y diputados, asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva”.