Para que se aplique el mandato de la ciudadanía sobre la reelección presidencial, la Asamblea Legislativa debe aprobar una ley y cualquier reforma parcial a la Constitución necesita referendo constitucional aprobatorio, reza el artículo constitucional 411

25 de agosto de 2024, 14:14 PM
25 de agosto de 2024, 14:14 PM

La viceministra de Justicia, Jéssica Saravia, precisó que el resultado del referéndum, sobre la pregunta uno que consultará a la ciudadanía si la reelección presidencial debe ser continua o discontinua, se aplicará recién cuando se modifique la Constitución Política del Estado (CPE). La funcionaria de la cartera de Justicia, subrayó que el referéndum que plantea el presidente Luis Arce es sólo es consultivo.

“Las respuestas del referéndum que se vayan a llevar este año, ¿no es cierto?, están en algunos casos señaladas a la modificación constitucional, por lo tanto, serán vinculantes una vez que se realice el proceso constitucional de modificación, a partir del cual recién podrá ser aplicado, y eso está también relacionado con la pregunta uno, ¿no es cierto?, la pregunta uno. Y, por eso decíamos que es importante hacer la diferenciación de que este referéndum es únicamente consultivo” (sic), dijo Saravia al canal estatal Bolivia Tv.

El trámite que se debe cumplir antes de que el presidente Arce convoque a referéndum por decreto, está en estos momentos en el Órgano Ejecutivo donde el equipo jurídico realiza los ajustes a las tres preguntas que se buscan hacer a la población el mismo día de las elecciones judiciales, es decir, el 1 de diciembre de este año.

El ministro de Justicia, Iván Lima, informó en las últimas horas que este lunes enviarán las preguntas al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con los ajustes que pidió el TSE.

“Haremos los ajustes necesarios a las preguntas y las remitiremos el día lunes a primera hora al TCP como establece el procedimiento en estos casos. La cuarta pregunta ha quedado descartada”, se lee en un mensaje de Lima en la red X.

Sobre la reelección

La pregunta uno del referéndum de Arce toca el artículo 168 de la CPE y consulta si la reelección del presidente del Estado debe ser continua o discontinua. En tanto que las preguntas dos y tres consultan a la gente si el Gobierno central debe seguir subvencionando la gasolina y el diésel.

En el ámbito político, el tema que más llama la atención es la insistencia del Gobierno de Arce en volver a tocar el tema de la reelección presidencial, en puertas de una intensa época electoral y en medio de la pelea interna del gobernante Movimiento Al Socialismo (MAS).

Hasta antes del anuncio del referéndum, el Gobierno de Arce afirmaba que Morales no está habilitado para candidatear otra vez a la presidencia, ahora señala que la población debe definir de una vez el tema, es decir, si esa reelección debe ser continua o discontinua.

“La Constitución hoy día expresa de manera expresa en su artículo 168 que el presidente y el vicepresidente solamente puede ser reelecto por un periodo, es decir, continuo; hoy gana una persona la elección tiene un periodo de gobierno, puede ser reelegido por una sola vez, lo que no contempla la Constitución Política del Estado es la posibilidad de hacer una elección discontinua, es decir, después de dos o tres periodos, eso no contempla la Constitución (…) Y para que realmente sea el pueblo que decida, lo que se ha preguntado es si el pueblo está dispuesto a que se pueda hacer una modificación, una complementación del artículo 168 para que la reelección del vicepresidente pueda ser discontinua por una sola vez”, justificó la viceministra Saravia.

“En ese caso, dependerá de la votación o de la respuesta de la ciudadanía para que en caso de ser necesario se inicie un proceso constitucional de modificación que permita a partir de ese momento la aplicación de lo que se haya respondido”, agregó la funcionaria de Justicia.

¿Cómo de modifica la Constitución Política de Bolivia?

El segundo parágrafo del artículo 411 de la CPE señala que la reforma parcial de la Constitución, es decir, de uno o más artículos, “podrá iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos el 20 por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa”.

El mismo parágrafo puntualiza que “cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.

Es decir, que en caso de que la respuesta de la gente sea que sí está de acuerdo en que la reelección presidencial sea discontinua, la aplicación de este mandato popular implica que la Asamblea Legislativa apruebe una ley para ajustar el articulo 168 y después convocar a un referéndum constitucional para su aprobación. Cumplido estos pasos, recién se aplicará ese cambio relativo a la reelección presidencial.