El Gobierno puso en vigencia una nueva normativa que limita “los descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla” de los sueldos de los servidores públicos e incluso de las rentas de los jubilados.
Se trata del Decreto Supremo 5654 del pasado 13 de julio y cuyo motivo de aprobación fue explicado este martes por el vocero presidencial, José Luis Gálvez.
“Durante los últimos meses hemos recibido muchas solicitudes, particularmente en este proceso de diálogo (durante el conflicto) de los 53 días, (para que) deje de ser obligatorio los descuentos que eran gravosos, (por lo que) se ha analizado y se ha sacado el decreto”, señaló.
Sindicatos
El vocero presidencial remarcó que cualquier tipo de descuento “debe ser autorizado, expresa y explícitamente, por los trabajadores” y que no debería ocurrir de manera automática por planilla.
Por eso hemos “materializarlo en un decreto para que cada uno lo pueda decidir porque somos profundamente respetuosos de la libertad que tienen los trabajadores de decidir si quieren o no aportar, por ejemplo, a un sindicato”, dijo.
Sin embargo, aseguró que esta medida “no ataca” ni pone en duda la libertad sindical, sino que solo deja a los trabajadores “en plena libertad”.
Con esta normativa “el Estado o el Gobierno, a través de los distintos organismos, no va a hacer la retención que estaba vigente, creo, desde el 2009. El derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos está absolutamente garantizado, simplemente que ahora cada trabajador tendrá la libertad de decidir si quiere o no aportar”, agregó.
¿Qué dice el Decreto Supremo?
El Artículo 2 del nuevo decreto establece que las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado aplicarán descuentos, contribuciones y/o retenciones (…) únicamente por los siguientes conceptos:
a. Seguridad Social de Largo Plazo referidos a descuentos y/o contribuciones establecidas en la Ley N° 065, del 10 de diciembre de 2010, de Pensiones y sus reglamentos;
b. Faltas, atrasos y sanciones administrativas;
c. Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA;
d. Retenciones judiciales por asistencia familiar;
e. Recuperaciones en favor del Estado por cobros indebidos.
También se establece que las entidades territoriales autónomas “podrán dejar sin efecto la aplicación de los descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos o salarios del personal bajo su administración, por conceptos que no estén establecidos” en este decreto.