La orden se ejecutó el lunes, a las 15:15. El juez Abraham Aguirre emitió la resolución el 24 de noviembre. Se benefició por su buena conducta en el penal. El juez no tomó en cuenta un incidente ocurrido en la cárcel a principios de 2020

1 de diciembre de 2021, 4:00 AM
1 de diciembre de 2021, 4:00 AM

Gabriela Zapata, la exnovia del jefe del MAS, Evo Morales, presentó en septiembre su solicitud para obtener su libertad condicional. La resolución para conceder el beneficio fue emitida el 24 de noviembre por el juez Abraham Aguirre y se ejecutó este martes, cuando la denominada marcha por la patria, liderada por Morales, llegaba a La Paz y se celebraba una multitudinaria concentración en la plaza San Francisco.

El juez no tomó en cuenta para su decisión una falta catalogada como “muy grave” que cometió Zapata a principios de 2020, y que tuvo que ver con un incidente que se mantuvo alejado del conocimiento de la prensa. La acusaron de introducir alcohol o estupefacientes al penal, según se menciona en un informe de la prisión. Por ese hecho, recibió un castigo de 30 días sin visitas.

Durante la gestión de Evo Morales la reclusa, condenada en mayo de 2017 por legitimación de ganancias ilícitas, asociación delictuosa y otros cuatro delitos, era conocida como la reina de la cárcel de Miraflores. Con el gobierno transitorio de Jeanine Áñez su poder disminuyó, pero mantenía algunos privilegios, indicaron fuentes penitenciarias.

En octubre de 2018 acudió a un dentista en la zona Sur de La Paz. Cuando el video se conoció, las autoridades penitenciarias señalaron que tenía un permiso judicial. Incluso hay versiones, y de altas fuentes, de que entraba y salía del centro penitenciario como si estuviera beneficiada con extramuro (los reclusos que salen a trabajar y regresan en la noche).

En el documento de solicitud de libertad condicional, al que accedió EL DEBER, especifica que cumplió con todos los requisitos para acceder al beneficio. “Me encuentro privada de libertad desde fecha 24 de marzo de 2016, y a la fecha han transcurrido 5 años, 4 meses y 4 días (hasta el 28 de julio de 2021), en consecuencia, habiendo sido sentenciada a 10 años, cumplo con las dos terceras partes de mi condena”.

Pero, en el memorial suscrito por su abogado José A. Chambilla, la fecha está escrita de la siguiente manera: septiembre de 2021, sin especificar el día preciso.

La ley de Ejecución Penal y Supervisión, de 20 de diciembre de 2001, en su artículo 174 dice que la libertad Condicional es el último período del Sistema Progresivo, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad. El juez de Ejecución Penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad.

Como requisitos establece haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o aquella que derive del nuevo cómputo. Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año, y haber demostrado vocación para el trabajo.

La norma advierte que la resolución que disponga la libertad condicional indicará el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir y que es el juez de ejecución quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, “las que podrán ser reformadas de oficio o a petición del Fiscal o del condenado”.

Zapata señaló que es “madre de familia y tengo a mi hija a cargo, y cumplí más de la mitad de mi condena”. Resalta que durante la permanencia en el establecimiento penitenciario no fue sancionada por faltas graves o muy graves en el último año, además, que demostró vocación de “trabajo y servicio”.

Menciona “en el último año”, porque en el certificado de permanencia y conducta, expedido por el centro penitenciario el 11 de octubre de este año, reporta que el 3 de enero de 2020 cometió una falta “muy grave” relacionada con el artículo 130 de la Ley 2298 de ejecución penal, que en el numeral 6 tiene que ver con “introducir, ocultar, proveer o facilitar alcohol, estupefacientes, fármacos no autorizados, armas, explosivos o cualquier otro objeto prohibido por el reglamento interno. Por ese hecho recibió una sanción de 30 días sin recibir visitas”.

Zapata solicitó que se le conceda el beneficio de la libertad condicional. Pidió que se realice la verificación del domicilio donde residirá una vez dispuesta su libertad y que presente un informe de trabajo social emitido por el centro penitenciario de Miraflores, y evidencie de forma objetiva que cuenta con una hija. La reclusa presentó a un garante y el folio real del domicilio.

El juez le concedió la libertad condicional, pero con las siguientes condiciones: le prohibió estrictamente cambiar de domicilio.

Debe firmar el libro de control, de asistencia al juzgado cada dos meses, “el último lunes hábil del segundo mes vencido o concluido, o al día siguiente hábil en caso de feriado o día inhábil.

No debe concurrir a lugares de diversión o de mala reputación, no debe ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes, debe observar buena conducta absteniéndose de cometer nuevo delito contra la fe pública y otros, por los que fue juzgada y condenada o cualquier otro de carácter común relativo a la ley 1008, así como incurrir en infracciones o contravenciones de carácter policial o administrativo. Debe presentarse en forma personal a este juzgado, las veces que sea requerida por conminatoria judicial y dedicarse a una actividad honrada y lícita de trabajo, debiendo permanecer en ella presentando una constancia en el plazo de 120 días a partir de la fecha.

Por resolución 031/2017 de 23 de mayo de 2017 Gabriela Zapata fue sentenciada a una pena privativa de libertad de 10 años por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contribuciones y ventajas ilegítimas, legitimación de ganancias ilícitas, uso indebido de bienes y servicios públicos y asociación delictuosa.

La investigación determinó que tuvo reuniones con empresarios e inversores privados en oficinas de la Unidad de Gestión Social, del Ministerio de la Presidencia, sin ser funcionaria pública.