¿Violación de tus derechos? Antes de colocar cámaras solicitá la autorización al Ministerio de Trabajo. Estos aparatitos son un arma de doble filo

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21 de junio de 2017, 21:21 PM
21 de junio de 2017, 21:21 PM

Las cámaras en el portón de ingreso, en el jardín, en la sala, en el comedor, en los dormitorios y en la cocina de tu casa, que vigilan y resguardan la seguridad de tus bienes y de tu familia, te hacen  sentir más tranquila porque podés ver en tiempo real a través de internet y en tu smartphone lo que sucede en tu hogar.

Súper, hasta ahí no hay problema, porque es un sistema de seguridad y las cámaras te ayudan a deshacerte de esa preocupación. Pero ¿qué pasa si la trabajadora del hogar se siente vigilada en el desempeño de sus funciones?

Igual situación podés estar viviendo en tu trabajo, porque tu jefe instaló cámaras de vigilancia que te enfocan directamente para supervisar tu desempeño. 

Ahora bien, ¿sabés lo que norma la ley sobre este invento digital que vigila y graba las 24 horas del día con una u otra finalidad?

¿Qué dice la ley?

Según la resolución 153/15, emitida por el Ministerio de Trabajo:  “Queda terminantemente prohibido en todo centro laboral, el uso de cámaras de vigilancia como forma de control de las trabajadoras y trabajadores o que afecte su privacidad e intimidad”, señala el artículo primero de la norma aprobada el 10 de marzo, indica la abogada Blanca Elena Barba.

 “Cualquier utilización inadecuada en los centros de trabajo será considerada como ilegal, hostigamiento y acoso laboral”, precisa la nueva resolución. A partir de  esta normativa, los trabajadores pueden denunciar al Estado, que de manera inmediata realizará una inspección y según sea el caso instruirá el retiro de esos equipos ”, aclara Barba.

Por su parte, la Ley General del Trabajo no contempla un artículo específico que regule el acoso laboral, pero sí la Constitución Política del Estado (CPE), en el artículo 49, numeral tercero.

Para concluir, la abogada de la Consultora Barba y Asociados indica que los lugares donde las empresas o patronos deban colocar cámaras requieren autorización específica de la Dirección del Trabajo, a fin de no ingresar en violación de la normativa legal y que luego sea considerado como acoso laboral.