Los veedores identificaron que durante la preselección de candidatos se incumplió el reglamento en dos oportunidades. Incluso se habría vulnerado la Constitución al exigir requisitos para el control social

4 de mayo de 2022, 7:04 AM
4 de mayo de 2022, 7:04 AM

El presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, convocó a una sesión este jueves para definir quién será el nuevo Defensor del Pueblo. En la recta final del proceso de selección hubo desencuentros entre las tres fuerzas políticas, que desembocaron en la ruptura del diálogo.

En medio de estos hechos, los veedores emitieron sus informes e identificaron al menos 12 irregularidades en el trabajo que desarrolló la Comisión Mixta de Constitución.
La sesión del pleno del Legislativo se desarrollará el 5 de mayo a las 09.00 de la mañana.

En la antesala de este encuentro, el MAS recalcó su intención de consensuar con la oposición, ya que este partido no tiene los dos tercios para designar a la nueva autoridad y necesita los votos de las alianzas Creemos y Comunidad Ciudadana (CC).

“No puede haber acuerdo ni pacto, sí puede haber consenso en torno a los siete candidatos”, enfatizó el diputado oficialista Juanito Angulo.
El viernes, los legisladores de CC aseguraron que no permitirán que se elija a un Defensor del Pueblo afín a los intereses del partido de Gobierno como ocurrió con David Tezanos y Nadia Cruz.

La Misión Técnica en Bolivia de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) hizo un llamado a los parlamentarios para elegir un defensor “independiente, imparcial y con integridad”. Esto fue apuntado por los opositores que amenazan con evitar los dos tercios si el proceso no se corrige.

Proceso con observaciones

De acuerdo a los informes de las instituciones que observaron el proceso de selección, la Comisión de Constitución incumplió el reglamento de selección en dos ocasiones. La primera vez cuando no publicó la lista de habilitados en tres medios de prensa y, la segunda, cuando repitió una pregunta durante la fase de entrevistas. A esto se suman, otros 10 errores cometidos en tres semanas de trabajo en esta instancia.

Los observadores identificaron como principal problema la forma de calificación que establece la norma, lo cual permitió que se cometiera “discrecionalidad y falta de objetividad” en la evaluación a los candidatos.

Las 10 irregularidades son: falta de parámetros para evaluar propuestas, corroboración desigual al idioma originario, poca efectividad del sistema cumple/no cumple en la etapa de los méritos, desorganización, improvisación en la elaboración de preguntas, falta de claridad para inhabilitar a un candidato, demora en las entrevistas y pérdida de documentos de un candidato.

Respecto a las vulneraciones a la norma, el artículo 14 establece: “concluida la verificación de requisitos, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional publicará la lista de postulantes habilitados en al menos tres (3) medios de comunicación escritos de alcance nacional por un (1) día”.

Sin embargo, según la verificación que realizó la Observación Ciudadana de la Democracia (OCD), los legisladores no cumplieron con este ítem. Por otro lado, durante la etapa de las entrevistas se repitió una pregunta con distinto número e igual redacción.

Las consultas 36 y 39 del criterio tres decían: ¿cuál es la situación de los derechos humanos en nuestro país? Esta pregunta fue formulada a dos postulantes la primera jornada de la etapa de entrevistas y los legisladores no se percataron de este hecho y no hubo reclamos.

De acuerdo a la norma, el artículo 18 en su parágrafo IV señala que “a efectos de la evaluación en entrevista, la Comisión elaborará, por temática, una batería de un mínimo de treinta preguntas para los criterios 1, 2 y 3. Cada persona elegirá por sorteo una pregunta por criterio, evitando la repetición de preguntas”. Esto tampoco se cumplió.

Vulneración a la Constitución

La Fundación Construir identificó que, si bien el reglamento incluye “por primera vez” las veedurías ciudadanas nacionales, establece como requisito que las instituciones que deseen acreditarse como observadoras del proceso de selección deban tener como misión la defensa de los derechos humanos y tener personería jurídica.

Ambas disposiciones constituyen una restricción indebida a los alcances del control social, que de acuerdo al texto constitucional, se aplica a todos los poderes públicos”, concluye el documento presentado ayer.