(VEA EL VIDEO) Hay nuevas restricciones que se enfocan en los bachilleres (se prohíben fiestas y amanecidas) mientras que el carné de vacunación debe ser presentado al momento de acudir a cualquier local de atención al público o de alta concurrencia

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25 de noviembre de 2021, 10:50 AM
25 de noviembre de 2021, 10:50 AM

El Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) anunció las nuevas determinaciones que regirán en la capital cruceña desde este jueves, 25 de noviembre, y que se extenderán hasta el lunes 6 de diciembre. Algunas restricciones fueron ratificadas y se incluyen otras nuevas que los cruceños y cruceñas deberán tomar en cuenta. La que más resalta es la presentación del carné de vacunación de manera obligatoria en cualquier lugar de atención pública o de alta concurrencia.

Otra determinación prohíbe las fiestas de promoción, al igual que los eventos donde se concentren más de 50 personas. Además, los actos protocolares de entregas de títulos de bachiller tendrán restricciones específicas, según la Alcaldía cruceña.

En este sentido, el secretario de Autonomías de la Alcaldía y vocero del COEM, José Luis Santistevan, explicó las determinaciones que deben ser cumplidas por la población:

1.- A partir de este jueves 25 de noviembre hasta el lunes 6 de diciembre se mantiene el horario permitido de circulación de vehículos (incluidas motocicletas y bicicletas) y personas será de 05:00 hasta las 02:00 de la madrugada del día siguiente.

Este horario también aplica para los servicios de delivery.

2.- Todo tipo de actividades, públicas y privadas, comerciales y de servicios, podrán prestar atención de 05:00 a 01:00 de la madrugada, es decir, una hora antes del horario de circulación establecido.

3.- Se prohíben las fiestas de promociones (fiestas y festejos de bachillerato, jolgorios, amanecidas y otras que también aplican a los ciclos de pre escolar) por ser eventos masivos y lugares de exposición al contagio y propagación del coronavirus.

4.- Los actos protocolares y de formalidad de entrega de títulos de bachiller serán autorizados previamente por el COEM y solo podrán realizarse en lugares cerrados con una ocupación del 30% de capacidad y del 50% en lugares abiertos.

En este ámbito deben cumplirse el distanciamiento físico y los protocolos aprobados para cada evento.

5.- Se prohíbe terminantemente los actos y eventos masivos como conciertos y festivales artísticos de todo tipo, actuación de artistas, fiestas y otros eventos con aglomeración de personas.

Se considera aglomeración o evento masivo cuando hay 50 o más personas reunidas.

6.- Los eventos prohibidos (no autorizados) serán pasibles a las sanciones establecidas por ley y/o clausura inmediata. En caso de causar daño a la salud de la población, se comunicará al Ministerio Público para el inicio de acciones conforme a ley por atentado contra la salud pública.

7.- Todo acto de reunión de personas permitidos en la resolución del COEM deben tener autorización previa y cumplir los protocolos sanitarios.

Solo podrán realizarse en lugares cerrados con una ocupación del 30% de capacidad y del 50% en lugares abiertos.

8.- Los patios de comida, restaurantes, cafeterías y otros sitios de consumo de alimentos y bebidas, así como gimnasios, eventos deportivos, religiosos, culturales y académicos, centros comerciales, supermercados, mercados, entidades financieras y otras actividades comerciales deben atender al 30% de su capacidad.

No obstante, en espacios abiertos se podrá atender al 50% de capacidad respetando todos los protocolos aprobados para cada sector.

9.- En los establecimientos comerciales se debe exigir certificado de vacunación a trabajadores, proveedores y clientes para ser atendidos, aplicando para patios de comida, restaurantes, cafeterías, gimnasios, eventos académicos, centros comerciales, supermercados, mercados, entidades financieras y lugares de alta concurrencia de personas.

10.- Los patios de comida, restaurantes, cafeterías y otros sitios de consumo de alimentos podrán atender con bebidas alcohólicas solo para el acompañamiento de comidas y donde los clientes solo podrán estar sin barbijo en las mesas, las cuales deben tener como máximo a ocho personas con una distancia de 1,5 metros.

11.- Los boliches, bares y locales nocturnos en general solo podrán atender con el 30% de aforo y los clientes o consumidores solo podrán estar sin barbijo en sus respectivas mesas, las que no pueden sobrepasar el límite de ocho personas.

El expendio de bebidas será permitido con previa autorización del COEM.

12.- Los eventos académicos que realizan capacitaciones educativas no solo deben regirse a los horarios especificados, sino también deben tener un máximo de aforo del 30% de su capacidad, respetando el distanciamiento físico y cumpliendo los protocolos de bioseguridad. 

13.- La realización de encuentros o eventos familiares están permitidos siempre y cuando no sean masivos, pero también deben ser autorizados por el COEM, desde donde se debe aprobar los protocolos de bioseguridad.

El cumplimiento de medidas no solo será controlado por los miembros del COEM, sino que también se recibirá apoyo de la Policía y el Ministerio Público.