El abogado de Luis Fernando Camacho dijo que esta sentencia no pone en riesgo el mandato del gobernador cruceño, pues solo ordena una suplencia temporal, pero aclara que esta situación no se puede dar porque está vigente la ley 293

2 de enero de 2024, 20:25 PM
2 de enero de 2024, 20:25 PM

Martín Camacho, abogado del gobernador Luis Fernando Camacho, indicó que los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) incurrieron en el delito de resoluciones contratarías a la Constitución y las leyes al emitir la sentencia 1021/2023 que contradice a la Ley Departamental 293 que está vigente desde marzo de 2023.

“Los miembros del TCP estarían cometiendo un delito al haber emitido esta resolución, el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes. Esta resolución constitucional es contraria a la ley 293/ 2023, que ha regulado justamente lo que se considera ausencia y qué se considera impedimento. Es más, serían en este momento pasibles de una denuncia penal por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes”, detalló en contactó con EL DEBER.

El TCP dispuso que el actual vicegobernador de Santa Cruz, Mario Joaquín Aguilera Cirbián, asuma de inmediato como Gobernador en suplencia legal de Luis Fernando Camacho Vaca, quien se encuentra detenido preventivamente en la cárcel de Chonchocoro en La Paz.

El abogado indicó que esta resolución del TCP fue emitida el viernes 29 de diciembre, a solicitud del pedido de los asambleístas del Movimiento al Socialismo, pero que todavía no se notificó formalmente a Luis Fernando Camacho, que es una de las partes intervinientes por intermedio de la Gobernación cruceña.

“El gobernador, como tercer interesado, pueden interponer la complementación y enmienda de esta resolución, pero los magistrados ya no estarían habilitados porque este 2 de enero del año 2024, ya terminó su mandato. En todo caso, en este momento no existe un TCP al que se pueda pedir la complementación y enmienda y, por lo tanto, la sentencia 2021 no tendría calidad de causa juzgada”, lamentó.

Además, Martín Camacho dijo que esta sentencia no pone en riesgo el mandato del gobernador cruceño, pues solo ordena una suplencia temporal, pero aclara que esta situación no se puede dar porque está vigente la ley 293.

“La figura de la suplencia temporal se da en distintas funciones públicas y no quiere decir la pérdida del mandato, sino únicamente un reemplazo temporal para algunas funciones que pueden ser delegadas. En este caso, la delegación temporal de estas funciones está prevista en el Estatuto Autonómico, pero aquí el TCP no ha tomado en cuenta en la sentencia 1021/2023 a la ley 293 que regula justamente los impedimentos y la ausencia. En esta ley departamental se ha determinado que no se considera la detención preventiva como un impedimento o ausencia, eso debió ser considerado por el TCP”, explicó.

La ley 293, en su Artículo 6, detalla las causales de ausencia temporal del gobernador de Santa Cruz e indica que solamente esto se producirá cuando sean: 1. Voluntarias: viaje oficial al extranjero, razones personales, declaratoria en comisión, abandono injustificado de sus funciones por más de seis (06) días de trabajo continuo y otras circunstancias invocadas expresamente por la gobernadora o gobernador. Y 2. Forzosas: enfermedad o afectación física grave, certificado médicamente.

Poe esta razón, el abogado indicó que el gobernador continuará ejerciendo sus funciones sin interrupción, pues el falló no pone en riesgos su mandato y, además, es contradictorio a la ley departamental que regula los tipos de ausencia de la primera autoridad de Santa Cruz.