Las nuevas medidas para Santa Cruz de la Sierra se aplicarán a partir del lunes 21 de diciembre

18 de diciembre de 2020, 13:25 PM
18 de diciembre de 2020, 13:25 PM


El Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra anunció modificaciones a las medidas posconfinamiento ante el rebrote del coronavirus y determinó sanciones por el no uso del barbijo. A partir del lunes 21 de diciembre, las atenciones en actividades comerciales, como mercados, supermercados, ferias, centros comerciales, cines y bancos, serán según el número de cédula de identidad.






Las personas con cédulas de identidad que terminen en 0, 1, 2, 3 o 4 podrán comprar los días lunes, miércoles y viernes; mientras que los que tenga la terminación de 5, 6, 7, 8 o 9 deberán hacerlo los martes, jueves y sábados. Los domingos no habrá restricción de atención según la cédula de identidad. 






Asimismo, se mantiene el horario de circulación vehicular entre las 5:00 y 1:00 de la madrugada y se implementarán horarios escalonados de cierre en el funcionamiento de algunas actividades comerciales, sociales y culturales. Estas medidas tienen dos objetivos: escalonar los horarios de cierres de algunas actividades para desconcentrar las aglomeraciones y horarios picos en el transporte público y en segundo lugar, para bajar horarios de algunas actividades que en horas de la noche generaban descontrol, informó la alcaldesa interina Angélica Sosa.

Horario de las actividades

5:00 a 1:00 de la madrugada: circulación de transporte público y privado. Solo pasajeros sentados. De lunes a domingo.

:00 a 16:00. El gobierno municipal atenderá al público

9:00 a 17:00. Funcionarán el zoológico municipal y el Jardín Botánico. De martes a domingo

Hasta las 20:00. Parques de recreación infantil, cursos de capacitación presenciales, talleres infantiles de verano. Lunes a domingo.

Hasta las 21:00. Mercados municipales (según número final de la cédula), escuelas deportivas. De lunes a domingo

Hasta las 22:00. Centros comerciales y cines (según número final de cédula), patios de comida, gimnasios, cultos religiosos, eventos deportivos con público, espacios culturales, eventos culturales y sociales y académicos. De lunes a domingo. 

Hasta las 23:00. Supermercados (atención según último número de cédula). Lunes a domingo.

Hasta la medianoche. Restaurantes, cafeterías, sitios de consumo de alimentos, entrega de comida a domicilio, actividades económicas por cuenta propia, actividades en áreas comunes de condominios (no visitas). De lunes a domingo.

Entidades financieras. De lunes a domingo, según lo defina la ASFI. Atención según el último número de cédula de identidad.

Ocupación. Espectáculos deportivos con 15% de aforo, talleres infantiles de verano con 30%. Otras actividades: lugares cerrados con 30% de aforo y lugares abiertos, con 50%.

Medidas de bioseguridad. Uso obligatorio del barbijo, lavado de manos, uso de alcohol en gel, mantener la distancia física. El incumplimiento será sancionado según la Ley del uso obligatorio de barbijo y desinfección. 

Prohibidos. Eventos masivos, bares, discotecas, balnearios, saunas y piscinas.

Además, todos los eventos y actos académicos y sociales deben tener la autorización del Comité Operativo de Emergencia Municipal.

Sanciones

De igual forma, Sosa hizo conocer la reglamentación de la Ley del Barbijo y Desinfección, con las sanciones respectivas. En las actividades económicas las sanciones serán de acuerdo al tipo de infracciones (leves, graves y gravísimas) con multas que van desde los Bs 2.000 hasta los Bs 6.000.

Las personas que sean encontradas sin barbijo pagarán una multa de Bs 200. El infractor podrá reemplazar el trabajo comunitario con la multa. 

Tipo de sanciones

Leves. Permitir el ingreso y o estadía de personas sin el uso adecuado del barbijo en espacios abiertos (al aire libre) o semicerrados. Falta de dispensadores de alcohol al 70% para la desinfección de manos del usuario y personal dependiente. 

Sanción: llamada de atención y multa pecuniaria de Bs 2.000.

Graves. Permitir el ingreso y o estadía de personas sin el uso adecuado del barbijo en espacios cerrados o semicerrados, dentro de actividades económicas formales e instituciones públicas y privadas en general. 

-Permitir el ingreso y estadía de persona sin barbijo en centros de abastecimiento (mercados, supermercados y micromercados), centros de entrenamiento, de deporte y otras actividades económicas formales de asistencia masiva. 

- Reincidir en una infracción leve, en un periodo menor a 180 días calendario.

Sanciones: el cierre temporal de la actividad por 30 días y multa pecuniaria de Bs 4.000.

Gravísimas. Realizar actividades de concentraciones masivas, sean sociales, recreativas, deportivas, culturales, religiosas o de otra índole, con la concurrencia de personas que no utilizan adecuadamente el barbijo.

-Reincidir en una infracción grave, en un periodo menor a 180 días calendario.

Sanción: el cierre definitivo de la actividad y multa pecuniaria de Bs 6.000.

SANCIONES PARA PERSONAS NATURALES

Infracción: ser encontradas en flagrancia sin el uso adecuado del barbijo en vía o espacio público.

Sanción: Serán conminadas de manera verbal por el servidor público, policía, fuerzas armadas, al uso correcto del mismo. En caso de negativa o incumplimiento a la conminatoria verbal, se procederá a imponer la sanción de trabajo comunitario que corresponda. 

Trabajo comunitario. El infractor sancionado podrá reemplazar el trabajo comunitario con el pago de una multa de Bs 250.

Infracción. Ser encontradas en flagrancia sin el uso adecuado del barbijo dentro de las actividades económicas y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros de abastecimiento, actividades sociales, recreativas, deportivas, culturales, religiosas o de otra índole, unidades de transporte público y en cualquier tipo de concentración masiva.

Sanción: trabajos comunitarios de hasta 8 horas

Trabajo comunitario. a) Limpieza de canales pluviales revestidos. b) limpieza y desinfección de mercados de administración pública. c) Limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación en bienes y áreas de dominio público. d) Pintado y refacción de parques infantiles. e) Apoyo en el control de ingresos en parques urbanos protegidos. f) Apoyo en actividades de educación vial y normas de bioseguridad. g) Participación en campaña Todos contra el dengue. h) Participación en el plan rastrillaje Todos por la Vida. i) Cualquier otra actividad en beneficio de la comunidad.