Ambos frentes interpretan a su manera el reglamento. Según un abogado municipalista, la ambigüedad se presta a la confusión. Sugieren que la elección se genere de un debate entre los 11 legisladores

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31 de marzo de 2021, 14:06 PM
31 de marzo de 2021, 14:06 PM

Si la pelea en los votos fue dura, ahora, la elección de la directiva del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra será otro nuevo round. Ante una posible solución para elegir al o la presidenta del órgano legislativo cruceño, los dos frentes políticos que se encuentran con la misma cantidad de concejales, C-A y UCS, no dan su brazo a torcer.

Manuel ‘Mamén’ Saavedra, concejal electo por Demócratas, indicó que para salir del “empantanamiento” en el que se encuentra la etapa de transición municipal es necesario modificar nuevamente el Reglamento General del Concejo que establece que la presidencia de la nueva directiva corresponde al partido político que obtuvo mayor votación en los comicios municipales.

El reglamento no es claro si se refiere a la votación para alcaldes o para concejales, por eso están interpretando a su conveniencia”, dijo Saavedra al manifestar que la solución es volver a la anterior norma que establecía que los 11 concejales debatían y elegían a la nueva directiva.

La nueva autoridad legislativa indicó que la población emitió su voto por concejales y no por una directiva, por lo que es inconstitucional la actual norma. “Si los actuales concejales no quieren cambiar el artículo, los que estamos entrando podemos plantear la modificación y elegir una directiva en base a un debate y a la mejor propuesta”, agregó.

Argumentan su posición

Desde C-A, el concejal electo José Alberti, indicó que ellos mantienen su posición de que la presidencia y secretaría del Concejo les corresponde, ya que son el frente político que obtuvo más votos en la elección de concejales.

“Hubo una votación para alcaldes y hubo otra para concejales. En ese sentido, hay un principio de separación de poderes que lo indica la Constitución y el reglamento. Nosotros, como C-A, hemos ganado, según el cómputo oficial del tribunal departamental”, indicó Alberti.

La ley electoral utiliza la fórmula D’Hont para definir la cantidad de votos que debe tener cada frente para obtener un curul, por lo que en la pasada elección tanto C-A, como UCS quedaron con cuatro concejales cada uno, a pesar de que C-A obtuvo 36.234 votos más que su adversario.

Este problema ya ha pasado en otros municipios. Tenemos los antecedentes, incluso algunos se han querido avivar y han enviado al Tribunal Constitucional para tener una interpretación que es lo que quiere hacer UCS”, dijo Alberti.

A criterio personal, el concejal electo por UCS, Israel Alcócer, señaló que debe respetarse el actual reglamento, porque la elección ya está prácticamente encima, pero que se podría analizar la modificación más adelante. “Todo lo que sea y que esté basado en la ley se tiene que hacer. No podemos cambiar algo que ya está establecido y que tenemos que basarnos en ese reglamento. Ahora que de aquí a cinco años se vea de esa otra manera, tendríamos que consensuar, que conversarlo, verlo ya en las diferentes sesiones que nos tocaría llevar”.

Análisis jurídico

El primer reglamento que se aprobó el año 2000, con la Ley 2028, estuvo elaborado por un comité de asesores y de los concejales de ese entonces. Con esta norma, cualquiera de los 11 concejales podía ser presidente.

“En 2005 se modificó en parte ese reglamento, pero también se mantuvo la forma de la elección de la directiva. Esos reglamentos representaban la pluralidad, pero también la elección de cualquiera de los 11 concejales como presidente del Concejo”, afirmó el abogado municipalista José Luis Santistevan, quien formó parte del comité que realizó la elaboración del reglamento en el 2000.

“Inexplicablemente, cuando la democracia tiene derecho más progresivo, es decir, hay mayor inclusión con la actual Constitución, se cambió el reglamento en 2015 y se le incluye al artículo 7 una redacción totalmente contradictoria, fuera de toda hermenéutica jurídica, porque desconoce de cómo se eligen a los concejales dentro del sistema electoral”, dijo Santistevan.

El experto municipalista asegura que dentro de esta elección de concejales no existen mayorías absolutas, ni simples, ya que la designación de concejales se debe a la fórmula de D’Hont.

“Es contradictorio también (el reglamento), cuando se habla de elecciones municipales, porque estas son también de Alcaldía y Concejo”, sostuvo el jurista.

Existe una contradicción incluso en el mismo artículo 7, ya que en el inciso E que señala que “la elección se realizará por votación oral y nominal y por mayoría absoluta de votos de los presentes. Su mandato será de un año calendario tomando posesión de manera inmediata en sus cargos”.

En este punto, Santistevan señaló que allí se incluyó en la redacción el artículo 14 inciso 2 de la organización de la directiva. “Pero más allá también se incurre en un exceso de discriminación y de violación a los derechos constitucionales de los 11 concejales”.

Santistevan cree que en la instalación del Concejo, los 11 nuevos legisladores deben elegir a su directiva Ad Hoc y que, a partir de allí, esta directiva debe abrir el artículo 7 para que se propongan nombres o planchas.

“Esa directiva debería incluir a cualquiera de los concejales que tengan seis votos, porque la mayoría no nace de las urnas, sino que lo hace de los números de curules y del apoyo de los bloques de mayorías y minorías. En la elección de concejos municipales, la ley de régimen electoral y la de municipalidades no habla de mayorías ni minorías”, sostuvo Santistevan.