La Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra volvió a cuestionar la sentencia constitucional sobre el caso Mutualista y aseguró que el fallo contiene seis errores jurídicos y de fondo. Así lo manifestó Diego Coimbra, abogado del municipio, quien explicó que solicitaron la “autocorrección” de la justicia constitucional para revisar la resolución favorable a la familia Crapuzzi.
“Nosotros alegamos la autocorrección de la justicia constitucional. Solicitamos que se revise la sentencia que se había emitido anteriormente en la que supuestamente se determina el derecho propietario de los Crapuzzi”, señaló Coimbra en una entrevista exclusiva a EL DEBER.
Cabe recordar que la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0531/2024-S3 falló a favor de Nelson Miguel Crapuzzi respecto a la propiedad de los terrenos del mercado Mutualista, desconociendo el derecho propietario del municipio y ordenando la anulación de la Ley Autonómica Municipal 417/2016 y registros en Derechos Reales. La misma se emitió en diciembre del 2024.
Seis errores identificados por la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra
-
Control normativo por vía incorrecta
Coimbra afirmó que la Ley Municipal 417/2016 fue revisada mediante una acción de amparo constitucional, cuando debió tramitarse mediante una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
“Se hizo un control normativo de constitucionalidad de una ley municipal mediante un amparo constitucional, cuando la vía idónea era una acción de inconstitucionalidad”, sostuvo.
-
Incumplimiento de subsidiariedad e inmediatez
El abogado aseguró que el amparo fue presentado siete años después de emitida la ley municipal observada, pese a que el plazo legal sería de seis meses.
“La ley fue emitida en 2016 y el amparo fue interpuesto en 2023”, indicó.
-
Ingreso indebido al fondo del conflicto
Coimbra señaló que el Tribunal Constitucional resolvió un conflicto de derecho propietario que "corresponde exclusivamente a la justicia ordinaria".
“Cuando existe un derecho controvertido, la justicia constitucional no puede ingresar en el fondo”, afirmó.
-
Desconocimiento del proceso de expropiación
El municipio sostiene que la sentencia ignoró documentación histórica sobre la expropiación de los terrenos realizada en 1985.
“El Gobierno Municipal tiene suficiente documentación para demostrar que sí existió el proceso de expropiación”, explicó.
-
Ubicación distinta de los terrenos reclamados
Coimbra indicó que los documentos presentados por la familia Crapuzzi corresponderían a otra zona diferente al actual mercado Mutualista.
“Hay documentación que demuestra que el lugar donde corresponde esa documentación es otro lugar muy distinto”, sostuvo.
-
Validez del denominado ‘Plano Sepia’
El abogado cuestionó que la sentencia haya considerado válido ese documento como respaldo del supuesto derecho propietario.
“Ayer demostramos ante la Sala Constitucional cuál es el verdadero Plano Sepia. En el que, incluso legalizado por la misma Alcaldía municipal, no se encuentra registrado en ninguna de sus parte el nombre de Miguel Crapuzzi", aseguró.
Alcaldía defiende nueva ley municipal
Este mismo miércoles, el abogado de la familia Crapuzzi, Waminqa Serrano, advirtió que el Concejo Municipal incurría en delito si aprobaba una nueva ley para declarar el predio del Mutualista como bien de dominio público. Respecto a esta posible ley, Coimbra afirmó que el Concejo Municipal tiene respaldo constitucional para avanzar en esa medida.
“La Sala Constitucional ha exhortado también al Consejo Municipal que mediante sus facultades legislativas puedan realizar las acciones necesarias que vayan dirigidas a precautelar el derecho al patrimonio y al espacio público. Entonces, en cumplimiento a ello es que el Concejo Municipal va a realizar esas acciones necesarias. Tenemos la posibilidad de que se pueda emitir una nueva ley que declare el dominio público porque así nos lo está ordenando la Sala Constitucional. Cumplir lo que una Sala Constitucional está ordenando no implica de ninguna manera la comisión de ningún delito", explicó.
Además, aseguró que la anulación de la ley municipal de 2016 no elimina los antecedentes históricos del predio.
“El hecho que ahora se anule la ley del 2016, no borra para nada lo que se tiene desde el año 85, que es toda esa tradición, todo ese proceso, el proceso de expropiación, los pagos por la indemnización, todo lo que se ha realizado”, manifestó.
Antes de concluir la entrevista, Coimbra cuestionó que la familia Crapuzzi no haya acudido a la Justicia ordinaria para resolver la disputa propietaria.
“Habría que hacerle la pregunta, ¿por qué no se fueron a la vía ordinaria que es donde corresponde? La vía ordinaria que es la especializada y la competente para se pueda definir quién tiene realmente el derecho propietario", cuestionó el abogado.
"Y con seguridad, dentro de un proceso de conocimiento dentro de esta justicia ordinaria, va a prevalecer siempre el derecho del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, porque así se tiene y se lo puede demostrar" finalizó.