El conflicto por los terrenos del mercado Mutualista suma nuevos elementos que apuntan a una estructura sostenida en documentación presuntamente falsificada. A la ya denunciada adulteración de los planos originales ahora se suman observaciones sobre las escrituras que vinculan la transferencia de los predios a Miguel Crapuzzi Dirienzo, las cuales también serían irregulares.
Durante más de cuatro décadas, la propiedad del predio —de casi cinco hectáreas y valuado en cerca de 200 millones de dólares— estuvo respaldada por documentos oficiales que dan cuenta de su expropiación a familias que figuraban originalmente. Sin embargo, en los últimos tres años, Miguel Crapuzzi Dirienzo emergió reclamando derechos propietarios sobre estos terrenos, lo que desató una controversia legal y política.
Uno de los principales sustentos de la parte accionante es un plano que, según autoridades municipales y concejales, presenta serias inconsistencias. La exsecretaria municipal de Planificación, Mariana Daga, reconoció el 15 de enero de 2025, en un informe presentado ante el Concejo Municipal, que el plano sepia del mercado Mutualista fue adulterado.
Sin embargo, este documento fue legalizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y remitido oficialmente al Legislativo por el alcalde Jhonny Fernández, lo que ha generado cuestionamientos sobre los controles internos y la validez de los procesos administrativos.
Este documento contrasta con el plano sepia original, en el que se identifican como dueños a las familias Bass Lijerón, Dominguez, Grunbaum Bass, Jesús Vía Soliz y Marcelino Prado Muñoz / TOA Ltda.
Estos terrenos fueron expropiados mediante una ordenanza municipal emitida en 1985, que declaró de “necesidad y utilidad pública” el predio ubicado en el Área de Equipamiento Terciario (ET-3), según el Plan Regulador de la ciudad, entre las avenidas Alemania y Mutualista.
En todo ese proceso de expropiación no figuró la familia Crapuzzi.
Recientemente, la defensa del terreno del mercado Mutualista unió a la institucionalidad cruceña tras la decisión del alcalde Jhonny Fernández de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0531/2024-S, que ordena la entrega del plano de uso de suelo y certificado catastral del terreno a los Crapuzzi.
En ese contexto, una comisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) revisó los actuados procesales y administrativos del caso, detectando una cadena de vicios que involucra a jueces, extribunos, funcionarios municipales, concejales y particulares, lo que aumenta las dudas sobre la legalidad de la documentación presentada.
Entre las principales observaciones, el informe señala que no existe una transferencia original a favor de Miguel Crapuzzi Dirienzo. En su lugar, solo figura una escritura atribuida a Rogelio Cuéllar Encinas y Nelfi Paz de Cuéllar, con fecha 13 de marzo de 1969, documento que no se encuentra registrado en archivos notariales, lo que pone en entredicho su validez.
Tras conocer esa situación, Rogelio Cuéllar Justiniano, hijo de Rogelio Cuéllar Encinas (+), negó que su padre realizara la venta de terrenos a la familia Crapuzzi. Manifestó a EL DEBER que las escrituras utilizadas para respaldar la supuesta transferencia carecen de legitimidad y serían falsas.
Cuéllar aseveró que su familia fue dueña de la mayor parte del terreno, los cuales, según su versión, fueron expropiados durante la gestión municipal del exalcalde Pedro Ribera. “La comunicación de mi padre fue que esos terrenos fueron expropiados por el alcalde (Pedro) ‘Pillín’ Ribera. En ningún momento habló de haber vendido esos terrenos, menos con ese nombre de Miguel Crapuzzi. Lo que me extraña es la escritura que han mostrado, donde nombran a mi padre y mi madrastra, Nelfi Paz de Cuéllar, también mencionan a mi tía, Clotilda Cuéllar Encinas, con su firma, pero ella se llamaba Clofilda, desde ahí se nota que hay vicios”, dijo a EL DEBER.
Cuéllar aclaró que su tía Clofilda tenía cinco hectáreas, que comenzaban en el cuarto anillo del Cambódromo, pero los urbanizó para repartir a sus hijos y vender lotes. En cambio, su padre tenía 11 hectáreas y media, las que posteriormente fueron expropiadas.
“En realidad se han falsificado documentos. Para mí, ha habido pérdidas o sustracciones de documentos”, sostuvo.
Por su lado, Waminqa Serrano, abogado de la familia Crapuzzi, señaló que la minuta de transferencia es válida. “La certificación de la Notaría de Fe Pública es que sí existe, pero no hay el carnet. Esos son temas administrativos de las notarías que han pasado por ahí”, insistió.
Según Serrano, no hay documentación falsificada en este caso, por lo que exige que la sentencia constitucional, que ordena a la Alcaldía de entregar los documentos del Mutualista a Crapuzzi, se cumpla lo antes posible.
La esperanza de revertir el fallo está en la acción popular
El vicepresidente del Comité pro Santa Cruz, Agustín Zambrana, insistió en que se están dando pasos clave para revertir el fallo constitucional que ordena al municipio entregar documentación del mercado Mutualista a la familia Crapuzzi, y señaló que uno de los recursos inmediatos es la acción popular interpuesta por el expresidente de la Cámara de la Construcción, Rolando Schrupp.
Dicha resolución constitucional habría excedido las competencias del tribunal al pronunciarse sobre un supuesto derecho propietario, un aspecto que corresponde a la jurisdicción ordinaria. La acción popular deberá ser resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Este fallo no solo ordena la entrega de documentos, sino que en la práctica abre paso al reconocimiento de un supuesto derecho propietario.
Por eso, la acción popular busca que el propio tribunal corrija el fallo y remita el caso a la vía ordinaria.
ANTECEDENTES
Fallo
Se cuestiona la Sentencia Constitucional 0531/2024-S3, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en 2024, que concede la tutela del terreno a la familia Crapuzzi.
Responsabilidades
El informe de la comisión especial de Transparencia del TSJ ha identificado responsabilidad penal en el fallo constitucional que deja sin efecto la Ley Municipal 417, del 1 de diciembre de 2016, por mandato de una sentencia de la Sala Constitucional Tercera.