Esta tarde se reunieron las autoridades departamentales y municipales para determinar las nuevas medidas de restricción por la pandemia causada por el coronavirus

9 de julio de 2021, 15:55 PM
9 de julio de 2021, 15:55 PM

El Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) de Santa Cruz determinó este viernes reafirmar las medidas de restricciones definidas ayer por los municipios de la Región Metropolitana cruceña. Entre las medidas se flexibilizó la circulación de personas y vehículos desde las 5:00 a 23:00 horas de lunes a domingos.

Mientras que las actividades en mercados, supermercados, centros comerciales y otras de servicio quedan permitidas de 5:00 a 22:00. Además, de que el consumo y expendio de bebidas alcohólicas está prohibido los fines de semana. Estas determinaciones entran en vigencia para todo el departamento de Santa Cruz desde mañana hasta el 25 de julio.

Estas nuevas medidas, que amplían el horario de circulación y de las actividades comerciales los sábados y domingos fueron acordadas ayer, en el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM), en el cual participaron las autoridades de los municipios de; Santa Cruz de la Sierra, La Guardia, Cotoca, Warnes, El Torno, Montero, Colpa Bélgica y Porongo.

Sin embargo en el COEM había autorizado estas restricciones desde el 10 al 18 de julio, no obstante el COED decidió hoy afirmar estas medidas y ampliarlas por semana más, es decir hasta el 25 del mismo mes. 

El gobernador Luis Fernando Camacho informó que para definir estas nuevas determinaciones se tomó en cuenta el informe epidemiológico de los contagios por coronavirus en Santa Cruz, el cual es elaborado por la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano.

A continuación, te detallamos las nuevas restricciones para el departamento cruceño:

1. Se mantiene la prohibición de circulación de personas y de todo tipo de vehículos motorizados y no motorizados, públicos y privados, entre horas 23:00 a 05:00, desde el sábado 10 de julio hasta el domingo 25 de julio de 2021. Autorizando de manera excepcional, la circulación de los vehículos de servicios esenciales, vehículos de emergencia y/o por fuerza mayor, cadena alimenticia y abastecimiento, Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Gobiernos Autónomos Municipales e Indígenas Originarios Campesinos, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y personal de salud, quienes deberán exhibir sus respectivas credenciales institucionales. Además de que, en caso de urgencia, los vehículos públicos o privados podrán transportar a pacientes enfermos que necesiten atención médica.

2. Se permite las actividades de los comercios, mercados, supermercados y demás actividades económicas funcionen desde las 5:00 hasta las 22:00, debiendo dar estricto cumplimiento a las medidas de bioseguridad establecidas en el decreto departamental Nº 325 del 10 de diciembre de 2020, que dispone: “(…) todas las personas que se encuentren dentro del territorio departamental, obligatoriamente deben cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad: distanciamiento físico mínimo de un metro y medio, uso de barbijo, uso de alcohol en gel y lavado permanente de las manos.

3. Con el fin de reactivar la economía en el departamento, se recomienda permitir que las cadenas alimenticias trabajen a puertas cerradas con el servicio de delivery hasta las 23:00 horas, de lunes a domingo.

4. Sugerir a los municipios del departamento, de acuerdo a su nivel de riesgo, implementar las medidas de contención necesarias.

5. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en bares, restaurantes, locales, cantinas, karaokes, viviendas particulares, condominios, espacios públicos, así como también la realización de espectáculos privados, públicos y fiestas de todo tipo. El incumplimiento de estas medidas será sancionado de acuerdo a la normativa vigente de cada municipio. En el caso de los locales, se exponen a la clausura inmediata.

6. Podrán movilizarse los vehículos de servicio de transporte de carga interprovincial e intermunicipal de cualquier naturaleza, de lunes a domingo, las 24 horas del día a fin de abastecer la cadena alimenticia, materiales, productos e insumos y materias primas a todo el departamento.

7. Las correspondientes autorizaciones de circulación serán emitidas por los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígenas Originarios Campesinos.

8. Recomendar a las instituciones públicas y privadas, disponer la jornada laborar en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones; el ingreso y salida de manera escalonada y ordenada, a efectos de evitar aglomeraciones en las horas picos y en apoyo a la población que utiliza el transporte público, manteniendo el distanciamiento físico y las medidas de bioseguridad establecidas en el Decreto Departamental Nº 325 del 10 de diciembre de 2020.

9. Ejercer la autoridad, reforzando e intensificando los patrullajes nocturnos que se vienen realizando con la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Ministerio Público, Gobiernos Autónomos Municipales e Indígenas Originarios Campesinos y otras instituciones, con el fin de hacer cumplir las medidas de bioseguridad y restricciones dictaminadas por las entidades territoriales autónomas y el COED-Santa Cruz.

10. Fortalecer el Sistema de fiscalización, control y vigilancia, en coordinación con los distintos niveles de gobierno, para evitar el contrabando, especulación y sobreprecio de los medicamentos para la atención de los pacientes afectados por la epidemia de infección respiratoria coronavirus (Covid-19).