Rige la Ley Seca, se reduce dos horas el permiso de circulación peatonal y vehicular

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29 de diciembre de 2021, 13:19 PM
29 de diciembre de 2021, 13:19 PM

La escalada de casos positivos en el departamento de Santa Cruz, especialmente en la capital cruceña, obligaron a las autoridades municipales a tomar nuevas medidas para frenar la propagación del virus. Ayer el Sedes reportó 3.278 nuevos casos positivos, siendo la cifra más alta desde el inicio de la pandemia en suelo oriental.

Ante esta situación, el Gobierno Municipal, a través del Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM), aprobó la Resolución 0014/2021 que determina un conjunto de restricciones que entran en vigencia a partir de este jueves 30 de diciembre y durará hasta el 10 de enero de 2022.

1: Reduce el horario de circulación

El horario de circulación peatonal y vehicular será permitido de 5:00 a 24:00 (medianoche). En tanto que las actividades comerciales están autorizadas su funcionamiento de 5:00 a 23:00, permitiendo una hora para su traslado.

2: Ley Seca

Desde las cero horas del jueves 30 de diciembre hasta las 24:00 del lunes 10 de enero de 2022 queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimiento comerciales, viviendas particulares y condominios.

3: Prohíben las ferias itinerantes

De igual forma, el COEM determinó prohibir las ferias itinerantes en espacios públicos para evitar la aglomeración de personas. Los mercados funcionarán al 30% de su capacidad y se tendrá que implementar un control de bioseguridad en sus ingresos.

4: Sin fiestas de Fin de Año

Los encuentros masivos programados para las fiestas de Fin de Año han sido prohibidos por las autoridades, de igual manera los conciertos, festivales artísticos, juntes de promociones y expromociones.

5: Prohíben eventos masivos

En este punto, las autoridades indiciaron que se considera evento masivo a la actividad que aglomere a más de 30 personas. En este sentido advirtieron con sanciones a los infractores a esta normativa.

6: Cerrarán la plaza 24 de Septiembre a 21:00

Con respecto a los espacios de esparcimiento públicos, parques navideños, centros de dominios municipales serán cerrados a partir de las 21:00. La plaza 24 de Septiembre será cerrada para la población. Así también está prohibida la venta de productos ambulantes en estos sitios, advierten con decomisar los productos a los infractores.

7: Permisos para Delivery

Los servicios de Delivery tienen permiso para operar en la capital cruceña a partir de las 5:00 hasta las 24:00.

8: Patios de comida

Patios de comida y otros lugares de expendio tienen permitido operar con un aforo máximo al 30% de su capacidad. 

9: Centros comerciales y hoteles

Los centros comerciales, mall, supermercados, mercados, ferias fijas, entidades financieras, hoteles y otras actividades comerciales y de servicios, (cines, salas de juego y/o diversión), atenderán dentro del horario establecido en la presente resolución con el aforo máximo de 30% de su capacidad y ocupación de sus espacios de atención con el distanciamiento físico de 1.5 metros y cumplimiento de los protocolos aprobados y
autorizados por el COEM. 

10: Carnet de vacuna 

Las empresas públicas y privadas, los centros comerciales, centros de abastecimientos, instituciones de servicios públicos y privados, y todo tipo de actividades, están obligados a exigir a su personal y al cliente el carnet de vacuna contra el COVID-19, y los protocolos de higiene y bioseguridad.

11: Eventos deportivos

Estos no serán prohibidos; sin embargo, estos tendrán que realizarse sin público y dentro de los horarios permitidos en la presente resolución cumpliendo los protocolos autorizados por el COEM.

12: Talleres académicos

Los talleres académicos y/o capacitación estarán permitidos dentro del horario establecido en la presente resolución con aforo máximo de 30% de su capacidad y ocupación de sus espacios de atención con el distanciamiento físico y cumplimiento de los protocolos aprobados. 

13: Talleres vacacionales

Los talleres vacacionales serán permitidos dentro del horario establecido en la presente resolución con aforo máximo de 30% de su capacidad y ocupación de sus espacios de atención con el distanciamiento físico de 1.5 metros. Que especifica en el protocolo aprobado y autorizado por el COEM.

14: Gimnasios al 30% de su capacidad 

Los gimnasios estarán permitidos dentro del horario establecido en la presente resolución con un aforo máximo de 30% de su capacidad y ocupación de sus espacios de atención con el distanciamiento físico de 1.5 metros y cumpliendo las medidas de bioseguridad. 

15: Eventos religiosos 

Los eventos sociales, religiosos, y culturales, (matrimonios, cultos, misas, centros culturales, teatros y actividades benéficas), serán permitidas, dentro del horario establecido en la presente resolución con un aforo máximo de 30% de su capacidad y ocupación de sus espacios de atención con el distanciamiento físico de 1.5 metros y cumplimiento los protocolos aprobados
y autorizados por el COEM. 

16: Salones de eventos

Los salones de eventos de reunión de actividades, podrán atender con un aforo máximo un 30% de su capacidad de área social donde los clientes sólo pueden estar sin barbijo en las mesas, los cuales no pueden ser más de 6 personas por mesa, con la separación establecida entre ellas de 1.5 metros.

17: Eventos familiares 

La realización de evento familiares en viviendas particulares, condominios y áreas social (cumpleaños, aniversarios y reunión familiar) serán permitidos con un aforo máximo un 30% de su capacidad del área social, previa aprobación de protocolo bioseguridad por el COEM.

18: Quedan exceptuados de la restricción de circulación establecida los siguientes:
 
a) Las unidades motorizadas de los servicios esenciales, vehículos de emergencias y/o por fuerza mayor, así como vehículos públicos o particulares que realicen traslado de personas por cuestiones de emergencia de salud.

b) Los vehículos de los Gobiernos Autónomos y otras instituciones públicas que presten servicios esenciales, debidamente identificados con su credencial y/o pase de circulación con su respectivo código QR. Los vehículos de medios de comunicación que realizan cobertura periodística debidamente identificados con su credencial.
 
d) Los vehículos de las industrias farmacéuticas, industrias de la cadena alimentaria, abastecimiento mayorista. Los vehículos oficiales, de las brigadas médicas y que transporten a viajeros y/o sus acompañantes, quienes deberán exhibir la fotocopia u original del pasaje o boleto de viaje. Los vehículos del sector de la construcción debidamente identificados con su credencial.


Call Center para denuncias

Desde la Alcaldía indicaron que han puesto a disposición de la población la línea gratuita del 800125700 para denunciar a vecinos que estén infringiendo la normativa aprobada este miércoles.