El bloqueo se había instalado en el puente La Amistad hace tres días en demanda de diésel, pues los agroproductores denunciaban que los decretos supremos 4910 y 4911 les dotaba de cantidades insuficientes

18 de mayo de 2023, 19:48 PM
18 de mayo de 2023, 19:48 PM

Los productores y transportistas levantaron el bloqueo que habían instalado en la ruta que conecta Santa Cruz con el trópico de Cochabamba, luego de llegar a un acuerdo con autoridades del Gobierno nacional sobre la limitación de la venta de combustible.

El viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, Jaime Mamani, señaló que se firmó un acta de acuerdo con los productores cañeros y soyeros del norte integrado para poder levantar la medida de presión que habían instalado en el puente La Amistad, hace tres días.

Mamani indicó que el Gobierno nacional se comprometió garantizar el abastecimiento de diésel en las estaciones de servicios para evitar que se afecten a los productores y transportistas, que denuncian que hacen filas por horas para lograr llenar sus tanques de combustible.

Por su parte, Óscar Alberto Arnez, presidente de la Comisión Nacional de Productores de Caña de Bolivia (Concabol), dijo que se determinó levantar el bloqueo debido a que las autoridades de Gobierno se comprometieron a hacer un estudio para saber cuánto de combustible consumen los productores por hectárea.

“Con las autoridades de Gobierno hemos acordado levantar el bloqueo y se firmó un acuerdo en la reunión. Se nos explicó que los decretos (4910 y 4911) son para el control de contrabando”, detalló.

Estos son los puntos del acuerdo:

1. Los productores cañeros y soyeros se encuentran regulados bajo la normativa específica establecidas en el Decreto Supremo 2243 que permite la comercialización, transporte y almacenamiento de diésel oil desde estaciones de servicios en volúmenes establecidos hasta 1.200 litros de transacción.

2. Los decretos 4910 y 4911 solamente tienen la finalidad de fortalecer los controles para evitar el contrabando y comercio informal y no es para el sector productivo porque estos sectores se dedican a actividades licitas.

3. La aplicación de los decretos 4910 y 4911 se encuentra en etapa de implementación gradual y la elaboración de la reglamentación específica, así como el desarrollo tecnológico de interoperabilidad conforme a los plazos establecidos en las disposiciones transitorias de los mencionados decretos, para lo cual la comercialización en los surtidores debe realizarse en sujeción al actual sistema B-SISA

4. El Estado mediante sus instancias correspondientes garantiza la provisión necesaria de combustible líquido para el sector productivo

5. Se conforma brigadas móviles de las instituciones involucradas para atender las demandas de registro de productores que requieran la misma, constituyéndose en lugares coordinados con los ejecutivos de la federación.

6. Se realizará un estudio técnico para determinar el consumo de combustible por hectáreas para los productos para los sectores agroproductivos que se encuentren reglamentados por el decreto 2243.

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