El gobernador cruceño Luis Fernando Camacho recomendó a los municipios del departamento adoptar estas medidas para prevenir los embates de la cuarta ola de contagios de coronavirus.

30 de diciembre de 2021, 19:10 PM
30 de diciembre de 2021, 19:10 PM

Ante el incremento acelerado de contagios por Covid en Santa Cruz, el Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) determinó 16 acciones para contener la cuarta oleada. Entre los puntos más sobresalientes se destacan: el mantener el horario de circulación de 05:00 a 00:00 horas (del otro día) y la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas hasta el 10 de enero; otras son demandas que fueron elevadas al Gobierno central.

El gobernador cruceño Luis Fernando Camacho recomendó a los municipios del departamento adoptar estas medidas que surgieron en el COED para prevenir los contagios de coronavirus. Además, llamó a la reflexión a la población para que tome “conciencia” y pueda acudir a los puntos de vacunación para que sean inmunizados.

Camacho indicó que las nuevas determinaciones entran en vigencia desde las 00:00 horas de este 31 de diciembre hasta el 10 de enero de 2022. Además, pidió a la ciudadanía mantener las medidas de bioseguridad, como el distanciamiento físico, lavado de manos y uso de barbijo.

Largas filas de vehículos se registran en el punto de pruebas de antígeno del Cambódromo / Foto Ricardo Montero

A continuación, te detallamos las medidas sugeridas por el COED:

1.- Exigir al Gobierno la dotación de ítems de salud para fortalecer la atención en los hospitales de tercer nivel ante el impacto de la cuarta ola por Covid.

2.- Exigir de la misma forma al Ministerio de Salud y Deportes la continuidad de los 340 ítems de la Aisem para atender la cuarta oleada.

3.- Se dispone de ley seca desde las 00:00 horas de este jueves 30 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del lunes 10 de enero del 2022. Quedando prohibido el gasto y consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos comerciales, locales , bares, viviendas, condominios y otros.

4.- Se mantiene la prohibición de circulación de personas y de todo tipo de vehículos motorizados y no motorizados, públicos y privados, entre horas 00:00 a 05:00. Autorizando de manera excepcional la circulación de los vehículos de servicios esenciales, vehículos de emergencia y / o por fuerza mayor, cadena alimenticia y abastecimiento, Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Gobiernos Autónomos Municipales e Indígenas Originarios Campesinos, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y personal de salud, quienes deberán exhibir sus respectivas credenciales institucionales. Además de que, en caso de urgencia, los vehículos públicos o privados podrán transportar a pacientes enfermos que necesiten atención médica.

5.- Queda prohibido el funcionamiento de ferias itinerantes en espacios públicos. Los mercados y ferias fijas funcionaran con el 30% de su capacidad y con control de bioseguridad en sus ingresos.

6.- Se permite las actividades de los comercios, mercados, supermercados y demás actividades económicas para que funcionen desde las 5:00 hasta las 22:00 horas, debiendo dar estricto cumplimiento a las medidas de bioseguridad establecidas en el decreto departamental Nº 325 del 10 de diciembre de 2020, que dispone: “(…) todas las personas que se encuentren dentro del territorio departamental, obligatoriamente deben cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad: distanciamiento físico mínimo de un metro y medio, uso de barbijo, uso de alcohol en gel y lavado permanente de las manos.

7.- Prohibir la realización de eventos con aglomeración masiva, cuentos como espectáculos privados, públicos, fiestas de promociones y de fin de año. El incumplimiento de estas medidas será sancionado de acuerdo a la normativa vigente de cada municipio. En el caso de los locales, se exponen a la clausura inmediata.

8.- Sugerir a los municipios del departamento, de acuerdo a su nivel de riesgo, implementar las medidas de contención necesarias y declaratorias de emergencias o desastres.

9.- Generar los mecanismos de control respectivo de los viajeros de la capital a provincia o viceversa.

10.- Podrán movilizarse los vehículos de servicio de transporte de carga interprovincial e intermunicipal de cualquier naturaleza, de lunes a domingo, las 24 horas del día a fin de abastecer la cadena alimenticia, materiales, productos e insumos y materias primas a todo el departamento .

11.- Las correspondientes autorizaciones de circulación serán emitidas por los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígenas Originarios Campesinos.

12.- Exigir al Ministerio Público ya las autoridades competentes la fiscalización de las recomendaciones dictadas por el COED aplicando las sanciones correspondientes (clausuras inmediatas).

13.- Recomendar a las instituciones públicas y privadas seguir promoviendo la vacunación contra el Covid entre sus empleados y en la población en general.

14.- Se sugiere a los municipios cumplir con la corresponsabilidad para acelerar los procesos de vacunación contra el Covid y el cumplimiento de las nuevas estrategias

15.- Seguir reforzando e intensificando los patrullajes nocturnos que se vienen realizando con la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Ministerio Público, Gobiernos Autónomos Municipales e Indígenas Originarios Campesinos y otras instituciones, con el fin de hacer cumplir las medidas de bioseguridad y restricciones dictaminadas por las entidades territoriales autónomas y el COED-Santa Cruz.

16.- De Continuar el ascenso de casos y un comportamiento no adecuado de la población, se podrían asumir otras medidas restrictivas.