El candidato inhabilitado al TSJ presentó un amparo constitucional que fue aceptado por la Justicia de Santa Cruz. La audiencia debía desarrollarse este miércoles.

15 de mayo de 2024, 15:30 PM
15 de mayo de 2024, 15:30 PM

La audiencia del postulante a magistrado en las elecciones judiciales, Alain Núñez, programada para este miércoles a las 14:00, fue suspendida y reprogramada para el próximo martes 28 de mayo en horas de la tarde. 

Según fuentes consultadas por EL DEBER, la decisión fue tomada por la Sala Constitucional Tercera, dirigida por el vocal David Valda. La suspensión fue por la falta de quórum y problemas técnicos en la plataforma virtual.

Antecedentes

El candidato inhabilitado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Alain Núñez, consideró que se le vulneraron sus derechos al ser excluido del proceso de preselección a las elecciones judiciales y presentó un amparo constitucional que fue aceptado por la Justicia de Santa Cruz.

 “(...) se otorga la medida cautelar de suspensión o paralización del cronograma (evaluación de méritos y examen) de la Convocatoria de la Preselección de Altas Autoridades del Poder Judicial hasta que se desarrolle la presente audiencia y se resuelva la misma, con la finalidad que no se vulneren los derechos fundamentales demandados. En tal sentido, quedan ordenados a su fiel cumplimiento los accionados”, reza la parte final del documento, al que accedió EL DEBER.

El 27 de marzo pasado, la Comisión Mixta de Constitución, que está a cargo de la preselección de candidatos a las elecciones judiciales, inhabilitó por dos tercios de votos al abogado Alain Núñez, que se presentó como candidato al Tribunal Supremo de Justicia por Santa Cruz. Así lo confirmó la senadora Andrea Barrientos.

La inhabilitación del exvocal es producto de la impugnación presentada por la diputada Ninoska Morales, quien en su solicitud argumenta que, de manera ilógica, Núñez y el vocal Diego Ramírez “han concedido la tutela dentro de una acción de amparo constitucional en favor de Nelson Crapuzzi Zeballos la misma que derivó en dejar sin efecto legal la Ley Autonómica Municipal 417/216 de fecha 1 de diciembre 2016 en desmedro del municipio cruceño, de los bienes del Estado (haciendo referencia a los terrenos del Mutualista)”.