Dos ex magistrados del Tribunal Constitucional denominados 'autoprorrogados', seguirán siendo procesados por la Justicia ordinaria para responder por una sentencia emitida que reconoció como propietario del mercado Mutualista, valuado en 200 millones de dólares, a una persona particular.
El juez noveno anticorrupción Roberto Arias, tras escuchar los fundamentos, declaró infundadas todas las excepciones e incidentes presentados por los exmagistrados Isidora Jiménez Castro y Petronilo Flores, que se resistían a ser procesados por la Justicia ordinaria y pidieron el archivo de obrados.
Los exmagistrados fueron denunciados el 21 de abril por la Unidad Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Tribunal Supremo de Justicia por delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
Sin embargo, a la audiencia marcada para las 9.30 de este lunes no se presentaron al juzgado del módulo de la Ucebol. En sus últimos memoriales los exmagistrados presentaron excepciones por falta de acción argumentando que emitieron un fallo ajustado a la norma y no corresponde su juzgamiento por la vía ordinaria, porque los jueces no tienen competencia.
Hay 8 mil familias afectadas
Desde tempranas horas de este lunes, al juzgado de la Ucebol acudieron cientos de gremialistas del mercado Mutualista para exigir proceso para los exmagistrados, por considerar que al dictar una sentencia reconociendo como propietario a Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos, están cometiendo un grave atentado, siendo que los predios son municipales y de los gremiales.
La denuncia contra los exmagistrados también fue presentada por la Alcaldía y el Concejo Municipal. Durante la audiencia una abogada en defensa de los gremialistas lloró. Expresó que ella también es gremialista y salió abogada fruto del trabajo y que el fallo emitido por los exmagistrados pone en peligro a 8 mil familias de forma directa que son parte de 15 asociaciones de gremiales de Santa Cruz que pueden quedarse sin trabajo y en la calle.
Al final, el juez Roberto Arias declaró infundados los argumentos de los exmagistrados, considerando que no corresponde el archivo de obrados. Además, fue considerado el hecho de que los exmagistrados habían cumplido el periodo de sus funciones en enero de 2024, pero dictaron su sentencia en julio, siendo que su mandato ya había fenecido.