El estudio fue realizado por el laboratorio de la UAGRM, a pedido de la Alcaldía de Porongo. Los desechos de Urubó Open Mall, Hotel Radisson y Colinas del Urubó agravan la contaminación hídrica. La ley del agua es de 1906

23 de agosto de 2024, 14:58 PM
23 de agosto de 2024, 14:58 PM

"Es necesario indicar al representante legal que, debido a la denuncias recurrentes de los copropietarios de la urbanización cerrada Colinas del Urubó, instancia técnica ambiental del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Porongo, en el marco de las atribuciones y competencias conferidas por la normativa vigente, se procederá a la realización de inspecciones de oficio de manera periódica, al sistema de recolección y la planta de tratamiento de aguas residuales La Ribera, administrado por la Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA) de la Asociación Civil de Agua y Alcantarillado Aguas de Colinas-del-Urubo".

Ese es el anuncio final que hizo la Alcaldía de Porongo en su informe EXT. SMPT N° 192/2024, del 16 de agosto de este año, basado en los análisis de aguas residuales, supuestamente bien tratadas, de la EPSA mencionada líneas arriba.

Condominio Colinas del Urubó, Hotel Radisson y Urubó Open Mall son algunos de lo centros poblados y de negocios involucrados en el deficiente tratamiento de aguas residuales.

De acuerdo a los resultados de la muestra tomada en fecha 25 de julio del 2024, en el punto de la Tubería Salida (by pass) de descarga a la segunda laguna sector de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales La Ribera, se verificó que los parámetros de DQO y Sólidos suspendidos totales se encuentran por encima de los límites permisibles establecidos para cuerpo receptor (Piraí), según la Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 032/18 de fecha 19 de septiembre de 2018.

Asimismo, con respecto a la muestra de agua para análisis tomadas en el punto de una tubería de descarga colindante a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) La Ribera, se identificó que los parámetros de coliformes fecales, DBO5, DQO y sólidos suspendidos totales se encuentran por encima de los límites permisibles establecidos para cuerpo receptor, según la Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 032/18 de fecha 19 de septiembre de 2018.

En cuanto a la muestra de agua tomada en la inspección en la laguna recreativa ubicada atrás del edificio del Urubo Open Mall, en los resultados de análisis se identificó que los parámetros de DBO5, DQO y sólidos suspendidos totales se encuentran por encima de los límites permisibles, "estos resultados indican que posiblemente existen conexiones cruzadas de aguas servidas con el sistema de drenaje pluvial que aportan agua a la laguna recreativa del edificio del Urubó Open Mall".

De la muestra de agua para análisis tomada en los punto frente al Radisson, donde se supone que se tratan las aguas de este hotel, al realizar una comparativa con los valores máximos admisibles de parámetros en cuerpos receptores establecidos en el Reglamento en Materia de Contaminación Hidrica, en el informe se observa que estas aguas presentan características de aguas residuales sin tratar. 

"Los parámetros de coliformes fecales y sólidos suspendidos totales se encuentran por encima de los límites permisibles establecidos, posiblemente esto puede deberse a conexiones cruzadas con el sistema de drenaje pluvial de la zona", indica.

Medidas

,En el marco de la Ley Municipal N° 110 y la Ley N° 1333 del Medio Ambiente, sus reglamentos y disposiciones conexas, la Dirección Municipal de Medio Ambiente de la Secretaría Municipal de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, en el marco de las atribuciones y competencias conferidas por la normativa vigente, determinó varios puntos.

En primer lugar, y con base en los resultados de laboratorio y al evidenciarse que el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales La Ribera continúa con deficiencias deberá presentar el proyecto reingeniería, ya solicitado mediante oficio OF. EXT. SMPT N° 145/2024 de fecha 09 de julio de 2024, "y además adjuntando documentación que acredite la compatibilidad de uso de suelo".

En segundo lugar, y con respecto a la tubería colindante a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales La Ribera, y a efectos de comprobar técnicamente lo manifestado por el representante legal (aguas pluviales), deberá presentar una planimetría general (en formato shape y/o CAD) de las instalaciones hidráulicas (tuberías, líneas de impulsión, by pass, cámaras de succión de la estación de bombeo de aguas residuales, etc.) utilizadas para la operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales La Ribera, "debidamente georreferenciada".

Como tercer punto, y con relación al área de prestación de servicio del sistema de alcantarillado sanitario, la Alcaldía de Porongo concluyó que, si bien el representante legal remitió información técnica sobre las conexiones cruzadas, con la finalidad de realizar una evaluación técnica en físico de la red de alcantarillado, este representante legal deberá remitir en formato editable (shape y/o CAD) del trazado de la red de recolección de la zona donde se realizó la inspección en fecha 25 de julio de 2024 y de toda la red que recolecta y envía las aguas residuales a la planta de tratamiento de aguas residuales denominado La Ribera, "dentro de la información deberá incluir datos de las cámaras de inspección, estaciones de bombeo, entre otros
componentes".

Los indicadores

Los coliformes fecales son un grupo de bacterias que se encuentran en el intestino de los seres humanos y otros animales de sangre caliente. Estas bacterias se utilizan como indicadores de contaminación fecal en el agua, alimentos u otros ambientes. La presencia de coliformes fecales sugiere que el agua u otro medio ha estado contaminado con material fecal y, por lo tanto, puede contener otros microorganismos patógenos (causantes de enfermedades) como virus, bacterias y parásitos.

El análisis de coliformes fecales es común en el monitoreo de la calidad del agua, especialmente en fuentes de agua potable, para garantizar que sea segura para el consumo humano.

La DBO5, o Demanda Bioquímica de Oxígeno a 5 días, es una medida utilizada para evaluar la cantidad de oxígeno que los microorganismos (principalmente bacterias) necesitan para descomponer la materia orgánica presente en el agua durante un período de 5 días a una temperatura controlada de 20 °C.

Este parámetro es clave en la evaluación de la contaminación orgánica en cuerpos de agua, como ríos, lagos y efluentes industriales o domésticos. Cuanto mayor es la DBO5, mayor es la cantidad de materia orgánica presente en el agua, lo que indica un mayor nivel de contaminación. Un alto valor de DBO5 puede ser perjudicial para el medio ambiente, ya que un consumo elevado de oxígeno por parte de los microorganismos puede reducir los niveles de oxígeno disuelto en el agua, afectando negativamente la vida acuática.

La DBO5 es un indicador común en el monitoreo de la calidad del agua y es una herramienta importante en el tratamiento de aguas residuales.

Leyes obsoletas

Según la ingeniera ambiental Sandra Quiroga, "es una locura que el país tenga una ley de agua que data de 1906, y que no existan normas específicas de aguas superficiales, subterráneas y tampoco de cuencas.

Falta otro informe

Por su lado, y ante las denuncias, la Gobernación de Santa Cruz también hizo una inspección a los puntos de tratamiento de aguas residuales de la zona, con la respectiva toma de muestras a cargo de expertos de la UAGRM. Queda pendiente el resultado de esta visita.