Una ley departamental es necesaria para determinar cuando procede la suplencia en la Gobernación de Santa Cruz

23 de febrero de 2023, 16:10 PM
23 de febrero de 2023, 16:10 PM

Por el momento, Luis Fernando Camacho continúa al mando de la Gobernación de Santa Cruz. La Sala Constitucional Tercera aceptó la acción de cumplimiento planteada por la bancada del Movimiento al Socialismo (MAS), pero dejó en manos de la Asamblea Legislativa Departamental definir la continuidad de Camacho a través de la elaboración de una ley departamental que especifique cuándo se debe aceptar una suplencia de la Gobernación.

Mirá el video:


Esta audiencia se desarrolló de manera virtual y duró más de tres horas. La parte accionante, compuesta por asambleístas departamentales del MAS, fueron quienes empezaron los alegatos pidiendo que se conceda la tutela de la Gobernación cruceña al actual vicegobernador, Mario Aguilera, argumentando que Luis Fernando Camacho se había ausentado del cargo desde que fue aprehendido el 28 de diciembre de 2022, y después fuera detenido en la cárcel de Chonchocoro.

Además, acusaron al vicegobernador de incumplir sus deberes por no asumir la Gobernación en perjuicio de algunas obras y proyectos que supuestamente se habrían retrasado o paralizado. También  hicieron llegar una carta a Zvonko Matkovic Ribera, presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, para solicitarle la suplencia temporal del gobernador, pero no se recibió una respuesta.

En su defensa, Mario Aguilera, dijo que realizó las gestiones en la Asamblea Legislativa solicitando un informe de los alcances del gobernador Camacho desde el penal paceño. Además, señaló que no se demostró que tiene un mandato expreso para asumir la gobernación a tiempo de solicitar que se deniegue el pedido de la bancada del MAS.

Por su parte, Matkovic también rechazó la solicitud del partido oficialista señalando que no existe una norma legal que señale que él, como presidente de la Asamblea, tenga que gestionar o posesionar al vicegobernador como gobernador, ante la supuesta ausencia de Camacho.

Matkovic recordó que el estatuto autonómico establece en su artículo 25 que el gobernador pierde tal calidad en casos de renuncia, muerte, por un revocatorio, o por una sentencia ejecutoriada y que ninguna se ha cumplido en el caso de Camacho, detenido preventivamente.

Asimismo, dijo que el gobernador cruceño no perdió sus derechos políticos al “estar detenido de manera ilegal”, puesto que se solo le han coartado “su derecho de comunicación y de la libre locomoción”.

Mientras que Luis Fernando Camacho, la principal autoridad accionada en esta audiencia, también pidió que se respeten sus derechos políticos y el voto la mayoría de los cruceños. Además, dijo que en ningún momento abandonó su cargo de gobernador, puesto que desde la cárcel de Chonchocoro se encuentra cumpliendo las labores del Ejecutivo departamental.

Camacho también dijo que no se demostró la existencia de un mandato o un deber que le niegue la tutela de la Gobernación. Esta posición fue apoyada por los asambleístas de Creemos, quienes pidieron que se respete el derecho a la inocencia del gobernador cruceño recluido por el supuesto delito de terrorismo, dentro del caso Golpe I.

“Quiero que se respete el voto de los cruceños (…) En sus manos dejo la fe, la democracia y el voto del pueblo”, dijo el gobernador a los vocales Alaín Núñez Rojas y Juan José Subieta Claros, de la Sala Constitucional Tercera.

Tras escuchar los alegatos y algunos minutos para deliberar, los jueces reanudaron la audiencia y fue Juan José Subieta el primero en emitir su fallo, en el cual declaró legitima la acción de cumplimiento planteada por el MAS que pide que se cambie la tutela de la Gobernación cruceña, ante la detención deCamacho.

Sin embargo, Subieta aclaró que el Tribunal Constitucional no tiene tuición para definir el cambio de la máxima autoridad departamental y  que la Asamblea Legislativa Departamental es el ente encargado de realizar esta acción, siempre y cuando primero se elabore una norma o ley departamental que establezca los parámetros de cuando existe una ausencia temporal y los pasos a seguir para el cambio de tutela de la Gobernación.

“Mi voto es porque se declare y se conceda la tutela de acción de cumplimiento para que la Asamblea Departamental defina si es que el término ausente abarca para Luis Fernando Camacho Vaca o se definan los parámetros en una declaración, resolución o una ley departamental en la que se analice el término ausente y con esto se pueda dar curso o no a una suplencia gubernamental”, señaló el juez.

Por esta razón, exhortó a Zvonko Matkovic a trabajar en esta norma y definir la continuidad de Camacho desde la Asamblea Legislativa Departamental, la cual es controlada por la mayoría de parlamentarios de Creemos.

El vocal Alaín Núñez Rojas también fue contundente en su fallo al coincidir con Subieta y manifestar que: “este Tribunal, en ningún momento debe arrebatar a través de un fallo judicial lo que se ha ganado en las urnas”. Asimismo, dijo que se deben respetar los derechos políticos de Camacho y de todas personas, como lo indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es así que aclaró que la Sala Constitucional Tercera “nunca se va pronunciar respecto a la condición de gobernador electo del departamento autónomo de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho Vaca, y esto está en el marco de la declaración universal de derechos humanos”.

Asimismo, para ratificar la decisión de su colega Subieta, concedió a la Asamblea Legislativa Departamental definir vía declaración o ley departamental los parámetros para considerar los supuestos de ausencia temporal para atender los reclamos de la bancada del MAS.

Sin embargo, dejó en manos de la misma Asamblea definir al plazo que se tomará para elaborar esta norma, siempre y cuando se base en el estatuto autonómico y que después sea puesto a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Sobre el plazo, este Tribunal, no quiere de ninguna manera interferir en la competencia que tiene el órgano legislativo, puesto que es respetuoso de la independencia de órganos, por tanto, este Tribunal considera que el cumplimiento de este fallo debe producirse en los plazos previstos en el estatuto autonómico (…) Si la Asamblea, en uso de su atribución, decide tratar el tema con dispensación de trámite, a la brevedad posible, no se va interferir”, subrayó.