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Las obligaciones que deben cumplir los transportistas, según el decreto 63/2025 que autorizó aumento de tarifa a Bs 2,30

Viernes, 07 de febrero de 2025 a las 06:39

Los transportistas tienen que ajustarse a la normativa

El alcalde Jhonny Fernández promulgó el Decreto 63/2025 que fija una tarifa de Bs 2,30 para el pasajero del servicio de transporte público en la capital cruceña. Sin embargo, mantiene en 50 centavos para estudiantes y niños. 

Los estudiantes universitarios con credenciales y las persona mayores con capacidades especiales solo deben pagar Bs 1 el pasaje, mientras que los beneméritos de la Patria y los policías uniformados quedan exentos de pagos.

El decreto edil también establece las siguientes obligaciones para los transportistas:

Los operadores de transporte público (micros-microbús) deberán, de manera inmediata, iniciar el registro del 100 por ciento de las unidades que brindan el servicio de transporte público urbano, las mismas que en su totalidad deben estar radicadas en el municipio de Santa Cruz de la Sierra.

Deberán brindar el servicio de transporte público en el horario establecido de 5:00 a 23:59 en cumplimiento al artículo 221 del Decreto Municipal 08/2023, Reglamento de la Ley 1216 (Ley Autonómica Municipal General de Movilidad Urbana, Integral, Sostenible y Segura).

Deberán iniciar de manera inmediata con la implementación de un sistema de video vigilancia en el 100% de sus unidades de acuerdo.

Deberán implementar en un plazo no mayor a 60 días, un nuevo sistema de cobro electrónico o magnético de la tarifa, a través de mecanismos tecnológicos y modernos.

Deberán acatar de manera inmediata el plan de Ordenamiento Integral y la implementación de nuevos canales de transporte público en el centro de la ciudad.

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