La jurisprudencia indica que el Concejo Municipal no puede ser juez y parte, es decir, aprobar un contrato y fiscalizarlo. La Comisión de Constitución rechazó las observaciones del Ejecutivo a la citada ley y se la devolverá, con una nota.

22 de marzo de 2022, 21:32 PM
22 de marzo de 2022, 21:32 PM

La comisión de Constitución y Gestión constitucional del Concejo de Santa Cruz de la Sierra resolvió enviar la Ley de Contratos y Convenios Municipales, una vez más, al Ejecutivo, luego de una reunión sostenida la tarde de este martes 22 de marzo. 

Así lo informaron los concejales Manuel Saavedra y José Alberti, por separado; este último, a través de sus redes sociales. La comisión rechaza las observaciones del Ejecutivo y, de todas formas, espera que el alcalde Jhonny Fernández la promulgue. Sin embargo, la norma los faculta para promulgarla.

“En caso de que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la Ley Municipal será promulgada por la presidenta o el presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta del total de sus miembros”, dice el inciso j) del artículo 23 de la Ley 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, referido al procedimiento legislativo.

Pero los concejales la enviarán nuevamente al Ejecutivo, sin cambios, tan solo con una nota en la que rechazan sus observaciones, de acuerdo con Saavedra.


Quizás, si fuera una ley cualquiera, el problema acabaría con su promulgación; sin embargo, las observaciones que realiza el Ejecutivo están enmarcadas en una Declaración Constitucional (011/2014) de 2014 del Tribunal Constitucional Plurinacional, que indica que los concejos municipales no deberían aprobar o rechazar contratos, lo que es considerado una injerencia pero, sobre todo expone: “al hacerlo se convertiría en corresponsable del Órgano Ejecutivo, lo que deslegitima su accionar fiscalizador objetivo”.

El abogado constitucionalista y experto en Gestión Autonómica, Delmar Apaza, explica que una Declaración  Constitucional tiene tanta jurisprudencia como una Sentencia Constitucional y que, por lo tanto, cumplen la misma función, especialmente en el caso de las gobernaciones y alcaldías y concejos municipales “porque la autonomía, en su desarrollo y su implementación se ha ido modulando en declaraciones (…) ya que la Constitución y la Ley Marco son insuficientes, incluso la Ley 482, para el nivel de detalle que hacen los municipios. Entonces es correcto que cualquiera, en este caso el Ejecutivo, pueda acudir en auxilio interpretativo de una Declaración”.

Apaza considera que el Ejecutivo no promulgará la ley, puesto que ya la ha rechazado una anterior vez y, si en última instancia lo hace el Concejo, expresa el experto, se estaría convirtiendo en eso que observa la Declaración: sería juez y parte. Además, estaría incurriendo en una responsabilidad administrativa y civil a posterior. Esto, debido al contenido de la norma en cuestión.

“Obviamente pueden promulgar (la ley) ante la negativa del Ejecutivo pero, lo que implica el efecto y el resultado de eso a futuro, cuando uno de esos contratos, o su contenido, sean observados (…) serían responsables y el Ejecutivo no tendría ninguna culpa. Le estarían haciendo un favor al Ejecutivo, políticamente hablando, y eso es porque no están entendiendo el grado de responsabilidad”, expresa el constitucionalista, que está a favor de seguir aquello que se ha establecido en las declaraciones y sentencias constitucionales.

Apaza manifiesta que, en el país, la mayoría de las comisiones de Constitución no usan todas las herramientas que tienen a su alcance, como el control previo de constitucionalidad, que está previsto en el artículo 111 y siguientes Del Código Procesal Constitucional. 

Según la norma, la acción se admite en dos días y si existieran observaciones, se da un plazo de cinco días para subsanarlas, y el Tribunal tiene 30 días para responder. Enviando los proyectos de leyes a este control puede perfeccionarse la redacción si hubiera observaciones, pero, sobre todo, serían leyes enmarcadas en lo constitucional.

La Ley  de Contratos había sido inicialmente aprobada en 2021, cuando se indicaba que se fiscalizarían contratos a partir de Bs 1 millón. Sin embargo, el pasado 25 de febrero se modificó el monto, a Bs 30 millones. Fue entonces que la enviaron al Ejecutivo, puesto que así lo dispone la norma.

“Si el Proyecto de Ley Municipal es presentado por un miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos económicos, deberá ser remitido en consulta ante el Órgano Ejecutivo, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera”, se lee en el inciso c) del artículo 23 de la mencioanda Ley 482.

El 15 de marzo, el alcalde Jhonny Fernández devolvió la ley al Concejo con sus observaciones.