¿Quiénes se benefician de la devolución? ¿Cómo se debe proceder? ¿Cuánto dinero me corresponde? ¿Puedo saber mi aporte?

13 de agosto de 2021, 14:45 PM
13 de agosto de 2021, 14:45 PM

La aprobación del proyecto de ley para la devolución parcial o total de los aportes de las AFP por parte de la Cámara de Diputados acerca un paso más el pedido de muchos aportantes que aguardan esta medida como un alivio a la situación económica sofocante que se vive. Resta la revisión en la cámara de senadores y la posterior reglamentación que permita implementar de forma efectiva la medida.

Pedidos digitales, manifestaciones, protestas, gestiones con asambleístas e, incluso, una marcha en solitario hasta La Paz para reunirse con el presidente han precedido esta ley que alivia a muchas familias. La crisis económica que se deriva de la pandemia parece tener un desahogo con esta posibilidad.

EL DEBER explica algunas pautas para entender el alcance de la normativa

1. ¿Cuánto dinero se puede retirar de la AFP?

La norma establece tres categorías de acuerdo al monto aportado a la personal previsional. Las personas que tengan un aporte acumulado mayor a Bs 100.000 cuentan con un tope máximo de retiro parcial de Bs 15.000. 

Los aportantes que acumulen menos del Bs 100.000 podrán acceder al 15% de los aportes registrados. 

El último grupo contemplado abarca a las personas mayores de 50 años y con aportes menores de Bs 10.000. En este caso se permite retirar la totalidad de los aportes acumulados.

2. ¿A quién excluye la medida?

La norma beneficia a todos los aportantes a las AFP, aunque dispone tres exclusiones que impiden retirar parcial o totalmente los aportes. En primer lugar, quedan excluidos de este beneficio aquellas personas que "perciben remuneración del sector público o privado", es decir, personas asalariadas.

Tampoco podrán solicitar la devolución quienes reciben pensiones, beneficios por invalidez o cualquier otro beneficio del Sistema Integral de Pensiones.

Una tercera exclusión ha provocado los reclamos de los grupos opositores que consideran discriminadora la medida. La medida afecta a "quienes realizaron aportes desde diciembre de 2019 como dependientes del sector público".

3. ¿Cómo se accede a los aportes?

La medida tiene un carácter "excepcional y por única vez". El aportante debe solicitar, de manera voluntaria, ante la Administradora de Fondo de Pensiones para iniciar el trámite de devolución. Por el momento no se conoce el reglamento que establecerá el funcionamiento y aplicación de la norma. El proyecto presentado estipula 10 días de plazo para disponer el reglamento una vez se promulgue la ley.

4. ¿Hay que devolver los aportes?

La norma no dispone la obligación de devolver los aportes retirados. Sí hace mención a la posibilidad de reponer los aportes "antes de presentar la solicitud a una prestación".

También se estipula de manera clara que "el Estado no restituirá el monto de devolución parcial o total al que se acceda de forma voluntaria".

5. ¿Cómo saber el monto acumulado?

En Bolivia funcionan dos Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) que cuentan con líneas de atención gratuita, página web con acceso a la información y aplicación propia. Tanto Previsión como Futuro, las dos administradoras, facilitan la información a requisito del prestatario.

La base para la devolución de los aportes se calcula según el saldo registrado el último día del mes anterior a la promulgación de la ley. Es decir, si la norma entra en vigencia en agosto, se calculará con los aportes acumulados al 31 de julio.

Para consultar los saltos actuales pueden acceder mediante las líneas gratuitas que las compañías disponen. AFP Futuro cuenta con la línea 800 109494. Para AFP Previsión el número de atención es 800 107979.