Los estudiantes antiguos cuentan con un registro directo; solo deben presentarse en la primera semana de clase para efectivizarlo

18 de enero de 2021, 7:18 AM
18 de enero de 2021, 7:18 AM

El 1 de febrero comienzan las labores escolares tras un año irregular de clases debido a la pandemia de Covid-19. Las inquietudes de padres de familia siguen vigentes ante el rebrote de pandemia que se vive. ¿Cómo serán las clases? Es una pregunta a la que responderá la Dirección Departamental de Educación en virtud del informe epidemiológico de cada región. Por el momento, la resolución 001/2021 aprobada por el Ministerio de Educación indica que las clases se desarrollarán en tres modalidades: presenciales, semipresenciales y a distancias (que incluye la virtual).

Las unidades educativas están obligadas a cumplir las normas de bioseguridad. Desde el Ministerio de Educación se dispone que el Protocolo de Bioseguridad será elaborado por cada unidad educativa.

Rescatamos 7 normas de la Resolución Ministerial 001/2021 para el subsistema de Educación Regular.

Inscripción de estudiantes antiguos

El registro será automático, debiendo ratificar esta situación con la presencia física o participación activa de acuerdo a las modalidades de atención Presencial, Semipresencial y a Distancia o con la ratificación por parte de la madre, padre o tutor en la primera semana de clases.

Una particularidad para esta gestión consiste en que será el director de la unidad educativa quien debe llenar el formulario Registro Único de Estudiantes (RUDE), a través de la Plataforma académico.sie.gob.bo.

Registro de estudiantes nuevos

Antes de nada, se debe aclarar que solo los estudiantes nuevos al primer año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, que no realizaron preinscripción, deben proceder con la inscripción. 

El registro de los nuevos estudiantes se realizarán los días lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de enero

La inscripción de estudiantes nuevos que cambien de unidad educativa se realizará los días jueves 21 y lunes 25 de enero.

La inscripción de estudiantes nuevos que tengan hermanos  en la misma unidad educativa, debe ser cumplida por la o el director, siempre y cuando existan las vacancias disponibles, cuyos datos deben ser registrados correctamente en el formulario RUDE.

Desde qué edades se puede registrar

Los estudiantes del primer nivel de educación inicial en familia comunitaria se podrán inscribir si cumplen 4 años antes del 30 de junio del 2021. En el caso del segundo año de escolaridad, se plantea que la edad mínima son los 5 años cumplidos en la misma fecha.

Para acceder al registro del primer año de educación primaria Comunitaria Vocacional, el estudiante acreditará que tendrá 6 años cumplidos antes del 30 de junio del 2021.

Requisitos

La documentación requerida al momento de registras al estudiante dispone:

- Certificado de Nacimiento Original o Cédula de Identidad del estudiante. En caso de no presentar alguno de estos documentos se puede firmar, ante el director, un compromiso de presentación del documento en un plazo no mayor a dos meses. 

- Certificado o Carnet de Vacunas, quienes no presenten este requisito deben apersonarse al Centro de Salud más cercano a fin de programar las vacunas faltantes cumpliendo todas las normas y medidas de bioseguridad

La ausencia de este requisito no impide la inscripción del estudiante, sin embargo, las directoras y directores de unidades educativas deben obligatoriamente realizar las gestiones para que los estudiantes estén vacunados hasta antes de culminar la gestión escolar.

En aquellos casos de estudiantes que cursaron Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada deben acompañar la libreta respectiva como requisito para la inscripción en el primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional.

Si el menor participó en programas de atención infantil integral legalmente constituidos, se requiere la certificación que otorgue la institución que corresponda al segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria o al primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional.

Cambio de unidad educativa con el curso comenzado

El traslado de un estudiante se realizará hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2021 de acuerdo a la justificación presentada. Una vez considerado el cambio de unidad, el estudiante debe incorporarse inmediatamente en la unidad educativa de destino. La duración del trámite de traslado y registro en el sistema no excederá los 5 días hábiles.

El trámite requiere la presentación de libreta escolar electrónica debidamente firmada por la o el director de unidad educativa o autoridad competente en original y fotocopia que cuente con las calificaciones del trimestre en que se realiza. Además, también se solicita el formulario RUDE actualizado

Entre los motivos que justifican un cambio de unidad se señalan: el cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, motivos de salud, en desventaja social y vulnerabilidad, entre otros.

Calendario escolar

El año escolar dará comienzo el 1 de febrero y culminará con el cumplimiento de 200 días hábiles de desarrollo curricular. El curso se organiza en tres trimestres. Las Direcciones Departamentales de Educación harán conocer al Viceministerio de Educación Regular, el Calendario Escolar tomando en cuenta los ciclos del clima y las características propias de las regiones.

El descanso pedagógico tendrá una duración de dos semanas a partir de la primera semana de julio. Corresponde a las direcciones departamentales de educación programar las fechas, previo informe de las autoridades de salud y de meteorología sobre las condiciones climáticas y epidemiológicas de las regiones. La reglamentación recuerda que está prohibido proporcionar tareas a las o los estudiantes durante el descanso pedagógico.

Una vez concluido el año escolar se realizarán los actos de promoción y clausura del año escolar.

Pensiones en los colegios privados

La reglamentación contempla el pago diez pensiones anuales. El contrato privado que vincule al centro y a los padres de familia no puede establecer cobros o imposiciones ajenos a la resolución ministerial. Por tanto, queda prohibido el cobro de reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago de pensiones, cuotas para Andecop u otros cobros.

El incremento de las pensiones para la gestión 2021, dependerá de la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Además, establece la prohibición de “suspender, expulsar y excluir a estudiantes de clases, exámenes o de cualquier actividad curricular o extracurricular por retraso en el pago de pensiones por parte de su madre, padre o tutor”. Del mismo modo también advierte con sanciones para los centros que retengan las libretas por similar motivo.