El presidente de la Asamblea Legislativa Departamental afirmó que se hizo un análisis jurídico con el que se descartan condiciones legales para que se dé una suplencia del gobernador Luis Fernando Camacho

19 de enero de 2023, 12:27 PM
19 de enero de 2023, 12:27 PM

El presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, Zvonko Matkovic Ribera, respondió a las tres preguntas que formuló el vicegobernador Mario Aguilera, sobre el “alcance” de los artículos 25 y 26 del Estatuto Autonómico de Santa Cruz respecto a la “ausencia temporal” del Gobernador.

Matkovic señaló que el Legislativo no tiene potestad para definir la suplencia de la primera autoridad del departamento y recordó que existe jurisprudencia en este sentido, además de “un manual de funciones” del Ejecutivo que se activa cuando se dan las condiciones de un interinato.

“Cuando el Gobernador hizo un viaje oficial, este mecanismo que ya establece nuestro Estatuto y está en el Manual de Funciones del Ejecutivo ya se activó y el gobernador asumió sin participación de la Asamblea”, precisó.

Las consultas de Aguilera fueron formuladas en el contexto de la detención del gobernador Luis Fernando Camacho, quien está recluido en el penal de máxima seguridad de Chonchocoro desde el 30 de diciembre de 2022.

Camacho está acusado de “terrorismo” por una supuesta afectación a la investidura de Evo Morales en la crisis política de 2019. El caso fue llamado por las autoridades judiciales como “Golpe de Estado I” y hace referencia a la renuncia de Evo Morales “bajo presión”.

Matkovic señaló que la carta de Aguilera fue respondida tras un análisis que hizo la Dirección Jurídica de la Asamblea Legislativa Departamental.  “Las preguntas han sido respondidas puntualmente”.

La primera carta de Aguilera fue enviada el 5 de enero y no tuvo respuesta, pero el 15 de enero insistió. El vicegobernador Aguilera formuló tres consultas para conocer el criterio y el “análisis” del Legislativo sobre el “alcance” de “la ausencia temporal” del Gobernador y el “procedimiento” frente a este escenario.

“La ley no es lo que digan las autoridades ni los ministros ni los diputados ni los senadores ni los asambleístas. El estatuto deja claramente establecido cuál es el procedimiento para que pueda ocurrir la sustitución temporal o la pérdida de mandato del gobernador. Se ha hecho un análisis jurídico y no se han dado las condiciones para que eso ocurra”, remarcó Matkovic.

Los artículos 25 y 26 del Estatuto 

- Artículo 25 (Ausencia temporal e impedimento definitivo).
I. Ante la ausencia temporal de la Gobernadora o el Gobernador se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la Vicegobernadora o el Vicegobernador las funciones de Gobernadora o de Gobernador.

II. La suplencia temporal se produce cuando tanto la Gobernadora o el Gobernador como la Vicegobernadora o el Vicegobernador se encuentran ausentes temporalmente. En este caso una o un Asambleísta Departamental asume la suplencia temporal de la Gobernadora o Gobernador.

III. La sustitución definitiva se produce cuando la Gobernadora o el Gobernador queda impedida o impedido definitivamente para el ejercicio de sus funciones por las causales establecidas en el presente Estatuto. En este caso asume como Gobernadora o Gobernador, la Vicegobernadora o el Vicegobernador, siempre y cuando haya transcurrido la mitad del mandato constitucional, caso contrario se procederá a una nueva elección de ambos cargos.

IV. Cuando la Gobernadora o Gobernador y la Vicegobernadora o el Vicegobernador queden impedidas o impedidos definitivamente para el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Legislativa Departamental procederá a la elección de la Gobernadora o Gobernador de entre sus miembros. Si hubiera transcurrido la mitad del mandato, dicha autoridad ejercerá el cargo hasta la culminación del mismo, caso contrario se deberá convocar a una nueva elección de Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador.

- Artículo 26 (Pérdida del mandato)
El mandato de la Gobernadora o Gobernador cesará únicamente en caso de muerte, renuncia formal presentada ante la Asamblea Legislativa Departamental, ausencia o impedimento definitivo, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal en su contra y revocatoria del mandato.