Bjor Arp es profesor de Derecho en EEUU. Presentó un recurso contra Daniel Ortega, en Nicaragua. Para él, el art. 168 de la CPE es claro y no necesita interpretación

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15 de octubre de 2017, 4:00 AM
15 de octubre de 2017, 4:00 AM

El profesor Bjorn Arp no les resultará familiar a los bolivianos, pero Arp sí conoce muy bien Bolivia. Y no por casualidad es también un estudioso de Nicaragua. Es un abogado miembro del Comité de Arbitraje Comercial y Protección de Inversiones y especializado en Derechos Humanos. Es profesor de la prestigiosa American University. Arp ha presentado una acción constitucional para impedir que Daniel Ortega obtenga el permiso para postularse a presidente las veces que desee. Y ha defendido a los indígenas del Tipnis y a otras personalidades bolivianas que han sentido que sus derechos están siendo vulnerados.

Con esa experiencia y autoridad, Arp analizó, a pedido de EL DEBER, los procedimientos y las consecuencias que puede ocasionar a la democracia el intento de habilitar una nueva postulación del presidente Evo Morales, a pesar de que constitucionalmente está inhabilitado. 

La tendencia de reelección, simple o compleja, es casi una epidemia en la región que no es reciente. Comenzó a mediados de los 90. Alberto Fujimori, en Perú, y Carlos Menem, en Argentina, fueron los pioneros. De los 18 países de la región 14 permiten la reelección con modalidades diversas.  Solo Venezuela y Nicaragua aprobaron la reelección indefinida.  

El caso boliviano
En criterio de Arp, es muy simplista el recurso abstracto que presentó un grupo de parlamentarios ante el Tribunal Constitucional para que declare inconstitucional los artículos de la CPE que limitan el mandato presidencial.
Según el estudioso, el derecho de participación política es muy amplio y se extiende a todos los ciudadanos y, en ese sentido, es un derecho muy sensible a cualquier interferencia o limitación.  Al mismo tiempo, sin embargo, no es absoluto. 

Según el especialista, los textos claros, como el artículo 168 de la Constitución boliviana, no requieren más interpretación. “Es decir, no tienen que seguir siendo interpretados más allá del texto, que está claro. En el caso boliviano, el texto de la Constitución es explícito; establece taxativamente en el artículo 168 que el presidente puede ser reelegido una sola vez de manera continua. Esa disposición no merece más interpretación”, afirmó. 

A juicio de Arp, es extraño que algunas personas en Bolivia consideren que este artículo constitucional atente contra los derechos fundamentales de  las autoridades elegidas por el voto. “Es extraño porque no existe base jurídica en el derecho internacional para tal afirmación”, dijo.
Afirmó que si el presidente Evo Morales quiere seguir en el poder durante otros cinco, 10 o 20 años necesitará la aprobación de otra Constitución. 
“Dudo mucho que él pueda contar con algún mínimo de legitimidad mientras el artículo 168 de la CPE sea tan claro”, precisó. 

El ministro de la Presidencia, René Martínez, afirmó que el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera serán los candidatos del oficialismo en las elecciones de 2019, a pesar de que existe la limitación constitucional.
Martínez insistió en que esa determinación fue asumida en un evento nacional del oficialismo, en referencia al congreso del MAS que se celebró en Montero, en diciembre de 2016 con la proclamación de Morales como candidato. Sin embargo, el ministro no se refirió al referéndum del 21 de febrero del año pasado, cuando el 51,30% de los electores votó por el No a la modificación del artículo 168 de la Constitución para permitir una nueva repostulación.

El 30 de diciembre del año pasado, el presidente Evo Morales  confesó que le dolerá acostumbrarse a una nueva vida, luego de que deje Palacio de Gobierno, algo que podría ocurrir en 2020, aunque anteriormente había aceptado la propuesta de ‘las bases’ de explorar cuatro fórmulas para repostularse pese a las limitaciones que establece la Constitución Política del Estado.

Se aplica el método de Nicaragua

Arp explicó que la única diferencia entre Nicaragua y Bolivia es  que en el país centroamericano solo se permitió la reelección presidencial. Lamentó que se esté atentando contra el derecho político de otros ciudadanos

A decir del abogado estadounidense Bjorn Arp, en Nicaragua sucedió un hecho similar a lo que sucede actualmente en Bolivia. “La única diferencia entre el método de actuar en Nicaragua con Bolivia es que la propuesta boliviana se hace extensiva a todos los cargos electos. No solo se refiere al presidente, como sucedió con Daniel Ortega”, indicó.

Arp explicó que en Managua el propio presidente Daniel Ortega presentó una acción de amparo y el Tribunal Constitucional resolvió que, efectivamente, las restricciones a los mandatos presidenciales contenidos en el artículo 147 de la Constitución de Nicaragua atentaban contra el artículo 23 de la CADH.

“Obviamente en este caso hubo muchas personas que se opusieron y presentamos, en nombre de ciertos partidos políticos, un recurso contra esto y denunciamos que en realidad esta reinvención de la Constitución de Nicaragua atentaba al derecho de participación política de todos los demás ciudadanos nicaragüenses”, señaló.

Lamentó que el método aplicado por Ortega se extienda a Bolivia y “quién sabe si a otros países”.