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7 de mayo de 2017, 4:00 AM
7 de mayo de 2017, 4:00 AM

En las últimas semanas se ha desatado una polémica sobre la protección del cordón ecológico y el río Piraí, con críticas referidas a la modificación de las leyes 2122 y 2913, que crean el parque ecológico metropolitano. El ciudadano Ilya Fortu escribió Un nuevo Tipnis en el Piraí, en un claro intento de comparar lo que ocurre en el cordón ecológico con los sucesos del Tipnis. Por cierto, es una equiparación que solo puede obedecer a un interés político o al desconocimiento del tema. Esta supuesta preocupación ecologista, llevada al extremo, carece de información de base. Por ello informamos la posición del Viceministerio de Autonomías al respecto. 

Frente a la solicitud de la asistencia e interpretación de la  normativa, que imposibilita la interconexión de puentes de acceso a dos municipios (Santa Cruz de la Sierra y Porongo) es que el nivel central del Estado focalizo únicamente la interpretación jurídica normativa que garantice la viabilidad para la construcción de infraestructuras de comunicación entre dos entidades territoriales autónomas.

Conscientes y coincidentes con los colectivos de ciudadanos defensores del medioambiente y del cordón ecológico, remitimos al diputado proyectista de la ley y a la comisión de autonomías de la Asamblea Legislativa la versión correcta de la modificación de la Ley 2122 , en sintonía histórica con el patrimonio ecológico del Piraí; con esta redacción:

“Declárese de prioridad nacional la valorización, protección y restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman los márgenes del río Piraí y sus restos arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, nacional y óptima de sus recursos naturales, el control de la contaminación y del restablecimiento de su equilibrio ecológico”. 

“Considerando y respetando las prioridades señaladas ut supra, en el marco del crecimiento poblacional y desarrollo, se permitirá, previo estudio de impacto ambiental, la construcción de puentes de interconexión municipal en las riberas del río Piraí”. 

En cuanto a la modificación  del art. 3 de la Ley N° 2913, se remitió el ajuste de la siguiente redacción:
“Declárese parque ecológico metropolitano Piraí a todas las riberas del río Piraí, ubicadas en los municipios del departamento de Santa Cruz: Montero, Warnes, Colpa Bélgica, Porongo, La Guardia, El Torno y Santa Cruz de la Sierra; entendiéndose por ribera al área de protección cuyo aprovechamiento se debe limitar a fines de recreación, educación, investigación y construcción de puentes con sus accesos, previo estudio de impacto ambiental, para que unan las márgenes del río Piraí.

Tal como se lee, el asunto se resume a la norma que solo viabiliza una salida jurídica a la imposibilidad en la construcción de puentes que integran el Piraí en las diversas jurisdicciones municipales. Un hecho que desde lo competencial es tuición de los municipios y no del nivel central del Estado, hecho totalmente distorsionado por el ciudadano Fortún. 

Está claro que la problemática del cordón ecológico tiene varias aristas y actores, que no pueden solo resumirse a los colectivos ciudadanos defensores del medioambiente, a los municipios de la región metropolitana y al diputado proyectista de la ley para resolver la interconexión de dos jurisdicciones municipales, como lo señala el ciudadano Fortún, olvidándose por completo de la responsabilidad de la
Gobernación de Santa Cruz y del Searpi, que están ausentes en sus análisis. Más aún si estas dos instituciones del nivel departamental autorizaron, en pleno debate ciudadano sobre el cordón ecológico, la tala de 300 árboles para la construcción y tendido de torres de alta tensión en la zona.

Finalmente, la defensa del cordón ecológico y el río Piraí es una tarea de todos, se construye día a día, con  acciones y gestiones, como la defensa contra la contaminación en la explotación desmedida y desordenada de áridos y agregados o enfrentándose en el terreno y en la Justicia a toda agresión, no a control remoto, con cálculo político a 1.000 km de distancia.  

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