La erradicación del acoso sexual laboral en los establecimientos de trabajo exige un compromiso decidido y constante. Por ello, las empresas deben utilizar herramientas legales y crear mecanismos internos para erradicar la problemática

28 de noviembre de 2023, 4:05 AM
28 de noviembre de 2023, 4:05 AM

El acoso en el ámbito laboral es un problema generalizado en todo el mundo. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1 de cada 5 personas empleadas de la población global ha experimentado violencia y acoso en su lugar de trabajo.

La OIT, define "violencia y acoso laboral”, como cualquier abuso o maltrato a una persona en circunstancias relacionadas con su trabajo, sea físico, sexual o psicológico. Esto actos, pueden manifestarse de forma única o recurrente, y pueden ser originados tanto por los jefes del trabajador como por compañeros de trabajo.

Las consecuencias del acoso sexual laboral pueden afectar a la víctima e incluso a la entidad en donde la víctima desarrolla su trabajo. Desde el punto de vista de la víctima, se experimentan problemas de salud mental o físico. Mientras que, para las empresas, el acoso laboral puede llegar a influir en su reputación, productividad, clima laboral entre otros.  

En Bolivia, el acoso laboral se encuentra regulado por la C.P.E., que dispone que los actos considerados como acoso laboral, entre los cuales se encuentra el acoso sexual, deben ser regulados a través de una ley específica.

A pesar de ello, las principales normas en materia laboral, Ley General del Trabajo y Decreto Reglamentario, a la fecha no prevén disposición alguna para prevenir y sancionar cualquier forma de acoso, sexual o no. No obstante, con la promulgación de la Ley No. 348 “Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” y su Decreto Reglamentario, el acoso sexual ha adquirido una creciente importancia en Bolivia.

Con este antecedente en 2021, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social emitió la Resolución Ministerial No. 196/21 “Procedimiento para la atención de denuncias sobre acoso laboral y acoso sexual a mujeres en el ámbito laboral”, aplicable a todas las instituciones, privadas como públicas, que implementa procedimientos de denuncias y medidas precautorias, inducciones y capacitaciones sobre las políticas relacionadas al acoso, divulgación de información para prevención y tratamiento de casos.

De lo anterior, se podría decir que, aunque queda mucho camino por recorrer, durante los últimos años el país ha logrado avanzar significativamente en la protección del acoso sexual laboral. Sin embargo, esta problemática no solo debe recibir atención a nivel gubernamental, sino que también es imperativa la intervención de las empresas en su ámbito interno. Según el BID, en Bolivia, el 31% de mujeres que creen haber sufrido acoso sexual laboral, no denuncian por miedo a perder su trabajo y el 42% para no ser vistas como problemáticas. En el caso de los hombres, el 30% consideró innecesario denunciar por ser una situación sin mala intención.

Tales datos muestran que, a pesar de existir normativa legal, no es suficiente. Por ello, las empresas pueden implementar las siguientes prácticas:

1. Implementar protocolos internos, con: procedimientos de investigación y sanción internos; creación de canales de denuncia; y descripción de las consecuencias de efectuar conductas constituidas como acoso sexual laboral.

Los protocolos deben tener procedimientos que aseguren la investigación, intervención y sanción de los actos y que proteja a la víctima, asegurando la confidencialidad, imparcialidad y eficacia de la denuncia.

2. Realizar talleres y capacitaciones, para la visibilidad de la situación, creación de un entorno de seguridad, protección y transparencia.

La erradicación del acoso sexual laboral en los establecimientos de trabajo exige un compromiso decidido y constante. Por ello, las empresas deben utilizar herramientas legales y crear mecanismos internos para erradicar la problemática.

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