La Factura constituye el único documento que respalda la adquisición de la mercancía en mercado interno y que permite su traslado dentro el país

13 de septiembre de 2022, 9:00 AM
13 de septiembre de 2022, 9:00 AM


En primera instancia corresponde señalar que, en el marco de la normativa tributaria vigente, el documento que respalda la realización de una compra o venta de bienes muebles ubicados en el país, es la Factura, que como es de conocimiento general, se constituye en documento fiscal autorizado por la Administración Tributaria. Por lo tanto, las compras de mercancías dentro de Bolivia deben contar con la correspondiente Factura.

Ahora bien, una vez adquiridas las mercancías, en caso de que las mismas deban ser trasladadas ya sea interdepartamentalmente o interprovincialmente, tienen que cumplir el requisito establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo 708 de 24 de noviembre de 2010, que refiere: “Las mercancías nacionalizadas, adquiridas en el mercado interno, que sean trasladadas interdepartamentalmente o interprovincialmente y que cuenten con la respectiva factura de compra verificable con la información del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), presentada en el momento del operativo, no serán objeto de decomiso por parte de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA)”.

En ese contexto normativo, las mercancías adquiridas en mercado interno que sean trasladadas a otro departamento o provincia dentro de Bolivia, deben estar acompañadas de la Factura respectiva, de modo que, en caso de ser sometidas a un operativo de control realizado por el COA, en cualquier lugar durante su traslado, dicha Factura pueda ser verificada con información del SIN. Durante dicho operativo de control, se comprobarán distintos elementos como la autenticidad del documento y el cumplimiento de requisitos como la dosificación. De no existir observaciones, la mercancía continuará su traslado.

En consecuencia, la Factura constituye el único documento que respalda la adquisición de la mercancía en mercado interno y que permite su traslado dentro el país. No obstante, lo expuesto, lamentablemente, en la práctica se presentan muchos casos en los que el COA realiza decomisos de mercancías, que contaban con Factura válida de respaldo y con una verificación de la correcta información del SIN. La problemática en dichos casos recae en una mala interpretación normativa por parte de los efectivos del COA generada por observaciones descontextualizadas, dado que en los operativos en cuestión, se procede con la elaboración de Actas de Intervención y se realiza el decomiso de las mercancías, exigiendo la presentación original de la Declaración Única de Importación - DUI, cuando éste no es un requisito exigido para respaldar el traslado interno de mercancías compradas en el territorio nacional, produciéndose de esta forma diversas Impugnaciones Tributarias ante las Autoridades Competentes.

Dichas impugnaciones tributarias, son resueltas a favor de los sujetos pasivos en tanto se demuestre que la Factura se presentó debidamente al momento del operativo de control y que en el proceso de verificación de la información del SIN, se evidencie que estaba correctamente dosificada y emitida, disponiéndose en consecuencia la anulación de la Actas de Intervención, a objeto de que la Aduana Nacional proceda a la devolución de las mercancías decomisadas y consignadas en las Facturas.