Decisiones inteligentes frente al IGF: La clave está en los trust
La planificación relacionada al IGF viene de la mano de la planificación sucesoria, que tiene por finalidad preparar el camino para una transición generacional ordenada de los bienes y negocios de la familia
Luis Valda
Director Asociado
Son muchos los temas que este año han generado controversia en materia tributaria: el tratamiento de las diferencias entre tipo de cambio oficial y paralelo, la tributación de operaciones con criptomonedas, etc. Sin embargo, al cierre de una gestión fiscal, las personas naturales enfrentan retos específicos, especialmente el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), que tomará como base la totalidad del patrimonio de la persona al 31 de diciembre de cada año.
La planificación relacionada al IGF viene de la mano de la planificación sucesoria, que tiene por finalidad preparar el camino para una transición generacional ordenada de los bienes y negocios de la familia. No obstante, son varios los casos en los cuales esta planificación resulta prioritaria a la impositiva, ya que involucra decisiones de vida -por así llamarlos- que no son fáciles de tomar.
Dicho esto, nos detenemos a analizar una figura cuya finalidad es la planificación sucesoria, pero que también acarrea efectos a nivel del IGF: el trust anglosajón, presente en las estructuras patrimoniales de muchas familias bolivianas, incluso antes de que exista este impuesto.
¿Qué es el Trust y por qué es relevante?
La definición de trust fue evolucionando históricamente, pero en general se entiende como una relación de personas y propiedad, en la que una persona (grantor o settlor) transfiere la propiedad a un administrador (trustee), otorgándole la titularidad legal, pero designando a las personas que se beneficiaran económicamente de ésta conforme a sus deseos.
Si bien el trust es una entidad económica sin personalidad jurídica, a diferencia, por ejemplo, de una fundación o una sociedad comercial, su viabilidad radica en que el derecho anglosajón acepta una separación legal de la propiedad, diferenciando el mero título de los beneficios económicos.
El trust frente al IGF
Para entender su impacto del trust frente al IGF debemos tomar en cuenta algunas disposiciones: primero, no son sujetos pasivos del IGF las sociedades locales o extranjeras; segundo, los “actos de transferencia de propiedad simulados o aparentes en perjuicio del fisco” no tendrán efecto legal en la determinación del impuesto; y, tercero, los bienes en fideicomiso sólo computarán en la fortuna del sujeto pasivo en determinados casos.
Respecto al primer y segundo punto, la cesión en trust de activos a favor de una sociedad extranjera (no contribuyente) que presta servicios de trustee bajo ley anglosajona, no es un acto simulado o aparente de desvinculación sino uno totalmente legal de acuerdo a tales leyes. Por ende, al ser demostrable documentalmente, debería ser válido para considerar la propiedad fuera del patrimonio del settlor, quien ya no puede legalmente disponer de sus activos.
¿Es aplicable un trust en Bolivia?
Con relación al tercer punto, la connotación del trust como fideicomiso en Bolivia puede generar cuestionamientos legales, sobre todo considerando que no somos signatarios del Convenio de la Haya sobre la Ley aplicable al Trust y a su Reconocimiento. No obstante, podríamos alegar que existen antecedentes sobre su consideración en la Ley de Capitalización, la cual determinó constituir en fideicomiso las acciones de los bolivianos en las empresas capitalizadas, hasta el funcionamiento de los Fondos de Pensiones; así, mediante Decreto Supremo, se dispuso “la constitución en fideicomiso” de tales acciones con la firma de contratos con el Cititrust (Bahamas) Limited, reconociendo así al trust anglosajón como una forma de fiducia.
Países como España han tenido múltiples cuestionamientos respecto al tratamiento fiscal del trust, mientras que otros como Argentina terminaron reconociéndolo como una figura válida para fines fiscales, mediando ciertos requisitos.
La constitución de un trust tiene una finalidad de planificación sucesoria y patrimonial y sus efectos legales pueden tener repercusiones serias sobre el manejo y disposición de los negocios y bienes de la familia, por lo que su utilización requiere ser meditada y racionalizada más allá de sus potenciales efectos fiscales.