Para abordar el tema en relación al dominio tributario del impuesto a las transferencia de inmuebles y vehículos automotores, es preciso realizar un análisis desde una óptica constitucional, para luego focalizar y entender el contexto de las leyes

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28 de junio de 2022, 8:35 AM
28 de junio de 2022, 8:35 AM

Para abordar el tema en relación al dominio tributario del impuesto a las transferencias de inmuebles y vehículos automotores, es preciso realizar un análisis desde una óptica constitucional, para luego focalizar y entender el contexto de las leyes más específicas que se emitieron al efecto en nuestra legislación. En ese sentido, se tiene que el parágrafo III del artículo 323 de la CPE dispone que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal”.  

En ese marco constitucional se emitió la Ley 154 de 14 de julio de 2011, de Clasificación de Impuestos, la cual tiene por objeto clasificar y definir los impuestos de dominio tributario nacional, departamental y municipal, cuyo ámbito de aplicación alcanzará al nivel central del Estado, a los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos.

Posteriormente, por temas de complejidad en la interpretación y aplicación del inc. c) del Art. 8 de la Ley 154, se emitió la disposición adicional segunda de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, estableciendo que: “A los fines de lo dispuesto en el inc. c) del artículo 8 de la Ley 154, están fuera del dominio tributario municipal las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores realizadas por empresas sean unipersonales, públicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro de negocio”.

En consideración a todo lo señalado y en estricta observancia a la normativa descrita precedentemente se puede llegar a la conclusión de que las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores que sean efectuadas por personas naturales, se encuentran dentro del alcance del dominio tributario municipal; es decir, gravadas por el impuesto municipal que corresponda a la jurisdicción donde se encuentren los bienes a transferir y aquellas transferencias realizadas por empresas sean unipersonales, públicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro de negocio, se encuentran dentro del alcance del dominio tributario nacional, por lo que son gravadas por el Impuesto a las Transacciones (IT).

Ahora bien, el problema de aplicación normativa que se identifica en la actualidad, surge debido a que las leyes emitidas por los Gobiernos Municipales no consideran en muchos casos la complementación que sufrió el inc. c) del artículo 8 de la Ley 154, efectuada por la Ley 317, causando una incongruencia en la aplicación de la norma con respecto del alcance del dominio tributario del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles y vehículos automotores, el cual debería ser resuelto mediante un pronunciamiento técnico del Viceministerio de Política Tributaria en consideración a que dicha dependencia en el marco del inc. e) del artículo 54 de DS 29894 de 7 de febrero de 2009, tiene la siguiente atribución y competencia: “Emitir opinión técnica sobre la compatibilización de los regímenes tributarios de los diferentes niveles territoriales con el nacional”, por tal motivo se ve la necesidad de que se adecuen y armonicen correctamente las leyes que establezcan impuestos de dominio nacional, departamental y municipal, a objeto de no causar a los contribuyentes y ciudadanos en general vulneración de sus derechos por una incertidumbre aplicativa de la norma vigente.

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