El “beneficiario final”: Consideraciones tributarias
La semana pasada estuvo marcada por una intensa actividad estatal; por un lado, las reuniones entre el Gobierno Nacional y los sectores, y por otro, la emisión de varios DS, incluyendo algunos sobre incentivos tributarios a las importaciones y beneficios fiscales para las cooperativas de transporte
La semana pasada estuvo marcada por una intensa actividad estatal; por un lado, las reuniones entre el Gobierno Nacional y los sectores, y por otro, la emisión de varios decretos supremos, incluyendo algunos sobre incentivos tributarios a las importaciones y beneficios fiscales para las cooperativas de transporte.
Sin embargo, me abocaré a una disposición que, sin ser propiamente tributaria, resulta importante para el área: la información sobre beneficiarios finales.
La medida no es nueva, ya que desde el 2022 se vienen emitiendo normas que hacen referencia a esta figura, aunque su cumplimiento no haya generado mayor repercusión dada la laxa reglamentación.
Ahora, el Decreto Supremo N˚ 5200 encomienda al SEPREC (i) establecer la forma y plazos para que las sociedades comerciales informen sobre sus beneficiarios finales, (ii) adoptar mecanismos para asegurar que la información sea precisa, adecuada y actualizada, y (iii) compartirla con “autoridades competentes”.
Si bien la figura del beneficiario final se relaciona con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, ya en 2017 se la propuso como parte de un anteproyecto de ley de lucha contra los Paraísos Fiscales, que también buscaba, entre otros, atender el problema de la evasión y fraude fiscal que se reveló a partir de Panamá Papers; el anteproyecto proponía un sistema integrado de información que incluía al Servicio de Impuestos Nacionales, la Aduana Nacional y el RUAT, en el cual se compartiría dicha información.
El Decreto Supremo N˚ 4904 definió al beneficiario final como la persona natural que ejerce el control efectivo de una sociedad, al mantener directa o indirectamente una participación igual o mayor al 20% del capital; en caso de duda o ausencia, será la persona que ejerza el control final por otros medios o el funcionario de mayor rango gerencial. En fideicomisos, serán el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y cualquier otra que ejerza el control final efectivo.
En esta línea, a continuación, identificamos algunos usos que la Administración Tributaria podría dar a esta información:
1. Insumos para fiscalizar el IGF.- el IGF aplica sobre los bienes que un residente tenga dentro o fuera de Bolivia, incluyendo las participaciones en sociedades. La información podría ayudar a la Administración Tributaria a encontrar sociedades no declaradas por los contribuyentes, que hayan permanecido ocultas tras un velo corporativo.
2. Detectar la vinculación entre empresas.- Dado que la norma sobre precios de transferencia requiere de una vinculación entre las sociedades que realizan transacciones entre sí, la información sobre el beneficiario final podría ayudar a detectar vinculaciones no declaradas.
Es importante diferenciar al beneficiario final del beneficiario efectivo, siendo esta última una figura prevista en el marco de los convenios para evitar la doble imposición, que tiene connotaciones muy distintas; hablaremos sobre el tema en otro artículo.
La reglamentación permitirá comprender a cabalidad la forma de cumplimiento y el alcance de estas obligaciones, así como las sanciones aplicables. Sin embargo, queda claro que esta información proveerá elementos para el trabajo de la Administración Tributaria.