La reciente Resolución permite que el trámite sea realizado en Línea, en el que se podrá adjuntar los requisitos en formato PDF y enviarlos a través de la página web del SIN

16 de mayo de 2023, 9:00 AM
16 de mayo de 2023, 9:00 AM

Como es de conocimiento público, el mes pasado el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 102300000013 titulada “Acción de Repetición”, la cual tiene el objetivo de establecer las condiciones y el procedimiento que deben efectuarse para realizar la solicitud y gestión de una acción de repetición.

En este contexto es preciso recordar que la acción de repetición se encuentra dispuesta en el Código Tributario y se refiere a la acción que puede ser utilizada por los sujetos pasivos y/o directos interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.

Ahora bien, conforme a la normativa se debe entender que el pago indebido es aquel pago no exigido por Ley, es decir que el pago fue realizado sin que exista obligación de efectuarlo.

Por otro lado, el pago en exceso es aquel pago mayor al exigido por Ley, el cual incluye la multiplicidad de pagos a un mismo documento o declaración jurada.

La reciente resolución, reemplaza el procedimiento que desde la gestión 2013 se aplicó a efecto de gestionar las acciones de repetición, dicha resolución incorpora un procedimiento en línea que puede ser realizado mediante un aplicativo dispuesto en la Oficina Virtual a través del enlace de Acción de Repetición, al cual se accede ingresando con las credenciales al SIAT en Línea de la página web www.impuestos.gob.bo, es decir que el procedimiento fue actualizado en relación a la utilización de herramientas tecnológicas, permitiendo que el trámite sea efectuado en Línea, pudiendo además adjuntar los requisitos en formato PDF y enviarlos electrónicamente a través del aplicativo habilitado.

También es importante señalar que en conformidad al Decreto Supremo que reglamenta el Código Tributario, el plazo para la atención de este tipo de trámites es de 45 días, aspecto que es rescatado y adecuado en el Artículo 15 de la nueva resolución, el cual de manera expresa refiere que, en el plazo máximo de 45 días computables a partir de la fecha de generación del número de trámite, el cual es otorgado a momento de la presentación del Formulario Electrónico 576 v.2 “Solicitud de Acción de Repetición-SAR”, que se encuentra disponible en la página web del SIN, se emitirá una Resolución Administrativa Rechazando o Aceptando Total o Parcial la repetición solicitada.

En el caso de que la Administración emita una resolución de rechazo y se considere que la resolución no fue debidamente fundamentada y se advierta vulneración de derechos y principios jurídicos, la misma puede ser impugnada ya sea en la vía administrativa o judicial, a efecto de que una autoridad que administra justicia determine lo que corresponda en derecho.

Por lo señalado, se puede advertir que el procedimiento de la Acción de Repetición fue actualizado para que el mismo pueda ser efectuado en Línea, facilitando de esta forma a los contribuyentes la tramitación y envío de la información de soporte que es solicitada como requisitos para la viabilidad de la solicitud, ya de manera posterior se podrán observar los beneficios o ajustes que deben ser realizados al nuevo procedimiento.