No es apropiado que un comprador se vea afectado en el disfrute de un crédito fiscal debidamente obtenido, por algún incumplimiento de otro sujeto pasivo, en este caso, el vendedor o proveedor; corresponde aplicar los procedimientos contra el sujeto que haya incumplido alguna obligación tributaria

12 de septiembre de 2023, 9:00 AM
12 de septiembre de 2023, 9:00 AM

La mayoría de las empresas constituidas en el país, independientemente del rubro al que pertenezcan, tienen la necesidad de contratar diversos servicios y adquirir bienes. Para ello, en la mayoría de los casos realizan el pago de forma inmediata, cumpliendo así con su principal obligación como comprador: efectuar el pago y recibir la correspondiente factura del proveedor del bien o servicio. Esto otorga el derecho de poder aprovechar el Crédito Fiscal que le corresponda.

Sin embargo, recientemente, el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, ha realizado observaciones a varios contribuyentes argumentando que no les corresponde beneficiarse del Crédito Fiscal, ya que algunas facturas emitidas por ciertos proveedores no habrían sido declaradas, y en consecuencia, no se habría cumplido con la obligación tributaria de pago ante la Administración Tributaria. Es importante destacar que en estos casos concretos, la declaración y pago del impuesto no es responsabilidad del comprador, sino del vendedor o proveedor, quien está obligado a realizar la correspondiente declaración y pago del impuesto.

La Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano, en sus Artículos 13 y 78, párrafo I, en relación a la obligación tributaria, establece que esta obligación implica un vínculo de carácter personal y refleja la verdad, comprometiendo la responsabilidad de quienes la suscriben. Determina, entre otras cosas, que es deber de cada sujeto pasivo declarar y pagar la deuda tributaria de acuerdo a la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la propia Administración Tributaria.

En este contexto normativo, no es adecuado que un comprador de un bien o servicio que ha cumplido con el correspondiente pago del mismo, en su calidad de comprador, asuma las consecuencias de la conducta tributaria de su vendedor o proveedor, quien posiblemente no habría declarado las ventas realizadas.

Además, se debe tener en cuenta que la Administración Tributaria tiene amplias facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes con el fin de establecer la veracidad de los hechos. Debe llevar a cabo investigaciones precisas para determinar la existencia o no de deudas tributarias, pero sobre todo, para identificar correctamente a los sujetos pasivos. No es apropiado realizar interpretaciones arbitrarias pretendiendo que un comprador se vea afectado en el disfrute de un crédito fiscal debidamente obtenido, por a algún incumplimiento de otro sujeto pasivo, en este caso, el vendedor o proveedor, correspondiendo de esta forma aplicar los procedimientos pertinentes contra el sujeto real que haya incumplido alguna obligación tributaria.

Ante este tipo de observaciones, corresponde realizar impugnaciones ante los operadores de administración de justicia, ya sea en la vía administrativa o judicial, con el fin de hacer prevalecer la aplicación de la norma y reparar los agravios que se hayan producido como resultado de una inadecuada interpretación y aplicación de la norma tributaria por parte de la Administración Tributaria.