La tensión tiende a crecer con el anteproyecto presentado por el Ministerio de Trabajo.

2 de mayo de 2022, 17:23 PM
2 de mayo de 2022, 17:23 PM

Lucha por la estabilidad

En el terreno práctico y en el derecho, no existe otro tema que suscite mayor tensión entre empleadores y empleados que el de la estabilidad de la relación laboral. En el ámbito de la realidad, los primeros persiguen y abogan por la flexibilidad; mientras que los últimos luchan y se enfrentan en procura de imponer la estabilidad. Ambos bajo argumentos que lucen razonables y atendibles.

En estricto sentido, la estabilidad laboral es el resguardo legal establecido a favor de los empleados, contra la potencial conclusión injustificada de la relación laboral. Su finalidad es la prevalencia y continuidad de la relación laboral, precautelando que no se extinga por causas que no están contempladas en la Ley. Aquí la primera tensión que surge entre empleadores y empleados. Los empleados pretenden que la garantía de la estabilidad laboral se efectivice en un tiempo menor y que las causales de despido sean menos y más rigurosas; por el contrario, los empleadores buscan que el tiempo del periodo de prueba, las modalidades de contratación a plazo fijo, por producto o servicio determinado, así como las causales que justifican el despido sean más y menos rígidas.

Las normas regulatorias

En Bolivia, la estabilidad laboral está garantizada a nivel constitucional por el artículo 48 de la Constitución, el cual consagra el principio de continuidad y estabilidad laboral, y por el artículo 49 que establece el deber estatal de proteger la estabilidad laboral. En un rango inferior está el Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006, cuyo artículo 11 reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados, de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral. Complementando este marco normativo, está el Decreto Supremo 495, de 1 de mayo de 2010, que dota de mayor efectividad a la garantía de estabilidad laboral, habilitando la jurisdicción constitucional para que disponga el cumplimiento forzoso de la conminatoria de reincorporación expedida por el Ministerio de Trabajo.

Finalmente, está la Resolución Ministerial 868, que reglamenta el procedimiento de la reincorporación, disponiendo que se decide en una sola audiencia y que, ante la ausencia injustificada del empleador, el caso se resuelve a favor del empleado.
El Ministerio de Trabajo ha creado una nueva tensión. Ha anunciado que impulsa un anteproyecto de ley cuya finalidad es declarar injustificados los despidos unilaterales que no se adecuen a las causales legales de despido establecidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, concordante con el artículo 9 de su Decreto Reglamentario.

¿Cuándo una relación laboral está protegida?

En esencia, la protección depende del principio de primacía de la realidad, en cuya virtud las relaciones laborales se configuran a partir de la concurrencia de tres características previstas por el Decreto Supremo No. 23570, de 26 de julio del 1993, y el Decreto Supremo No. 28699. La primera: dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador. La segunda, consistente en el trabajo por cuenta ajena. Por último, está la existencia de una remuneración, entendida como el pago que recibe el trabajador en calidad de contraprestación por el trabajo que efectúa.

El Ministerio de Trabajo y la Jurisdicción Constitucional

Dentro del procedimiento administrativo de reincorporación laboral, apreciamos que el Ministerio de Trabajo no efectúa una labor imparcial; no siempre valora los hechos que derivaron en el despido del trabajador de forma correcta, emitiendo conminatorias de reincorporación de modo automático, sin sopesar los hechos y circunstancias especiales que sustentaron el despido, generando conflictos.
"Revindicamos que la función jurisdiccional no puede ser un mero adorno, una voz vacía, o una simple herramienta o instrumento limitado a dotar de fuerza coactiva a la reincorporación de manera irreflexiva y ciega. En los hechos, la labor del Ministerio de Trabajo no puede calificarse como imparcial o exenta de error, ni tampoco inmune a las presiones que afectan el devenir de esta cartera de Estado. Hace tiempo ya que la labor de los jueces dejó de ser la mera voz de la ley o, peor aún, la mera voz del Ministerio de Trabajo".