Se debe considerar que esta modificación a la Ley N° 843 pone en igualdad de condiciones a los contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera libre o independiente, para que estén alcanzados por el RC- IVA como toda persona dependiente de una fuente laboral.

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10 de enero de 2023, 9:00 AM
10 de enero de 2023, 9:00 AM


El pasado 28 de diciembre de 2022, se promulgó el Decreto Supremo N° 4850 que corresponde a la reglamentación de la Ley N° 1448 publicada en julio del año pasado, misma que realizó una incorporación de los incisos g) y h) en el Artículo 19 de la Ley N° 843 por la cual se dispuso que estarán dentro del alcance del RC-IVA el ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente.

Al respecto, se debe considerar que esta modificación a la Ley N° 843 pone en igualdad de condiciones a los contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera libre o independiente, para que estén alcanzados por el RC- IVA como toda persona dependiente de una fuente laboral y no así por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) como sucedía antes de la modificación.

En ese contexto a efecto de identificar claramente las modificaciones a continuación un resumen de los principales cambios:

Aplicación antigua de los citados contribuyentes

Aplicación a partir de la Ley N° 1448 y Decreto Supremo N° 4850

Tipos de contribuyentes:  contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera independiente

Tipos de contribuyentes:  contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera independiente

Impuesto IUE

Impuesto RC-IVA

Alícuota del 25%

Alícuota 13%

Liquidación de forma anual

Liquidación en forma trimestral

Vigente hasta el 31 de diciembre de 2022

Vigencia desde el 1 de enero de 2023

La nueva forma de declaración a partir de enero de 2023, de estos contribuyentes es la siguiente:

Ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente.

menos

Débito Fiscal IVA

menos

Aportes a la seguridad social efectivamente pagados

Total ingresos sujetos al RC-IVA por el período trimestral

RC-IVA correspondiente a la alícuota del 13%

Por otro lado, es importe manifestar que el referido Decreto Supremo, amplía la facultad de retenciones del RC-IVA a las Empresas Unipersonales cuando paguen a personas naturales y sucesiones indivisas por los conceptos alquileres,  honorarios de directores y síndicos, ingresos habituales no sujetos al IUE, ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente y los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, provenientes del trabajo desarrollado en territorio nacional. Determinándose que no están alcanzados por este impuesto los ingresos de deportistas y artistas, no domiciliados, por trabajos en actividades de concurso, competencia o torneos internacionales.

Finalmente, se debe considerar que la Disposición Transitorio Única del citado decreto en su primer parágrafo dispone que las personas naturales que ejercen profesiones u oficios en forma libre o independiente alcanzados por el impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, realizarán el cierre de la gestión fiscal 2022 al 31 de diciembre de 2022, debiendo declarar y pagar este impuesto hasta el 31 de enero de 2023, aspecto que debe ser considerado por los sujetos antes mencionados a efecto de que cumplan sus obligaciones tributarias conforme a Ley.