El principal objetivo de la Administración Aduanera debe ser buscar la correcta aplicación de la norma

6 de febrero de 2024, 4:05 AM
6 de febrero de 2024, 4:05 AM

En un contexto cada vez más globalizado, las importaciones de mercancías desempeñan un papel crucial en la economía de un país como Bolivia. La apertura a los mercados internacionales no solo satisface la demanda interna con una variedad de productos, sino que también propicia la integración del país en cadenas de suministro globales. Este aspecto tiene grandes implicancias tributarias, motivo por el cual se requiere una gestión eficiente por parte de la Administración Tributaria Aduanera.

En ese marco, es importante considerar que uno de los aspectos más controvertibles es el valor asignado a una mercadería, el cual constituye un dato vital en la declaración aduanera. Sobre él se determinan los impuestos a cancelar, y para ello, se puede establecer que las directrices para la correcta determinación del precio realmente pagado o por pagar de las mercancías objeto de importación se encuentran en la Resolución N° 1684, de 23 de mayo de 2014, Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571-Valor en Aduana de las Mercancías Importadas (Organización Mundial del Comercio - OMC).

La correcta aplicación de los métodos de valoración es determinante para cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente y contar con el respaldo suficiente ante eventuales controles realizados por la Administración Tributaria Aduanera en el marco de sus funciones y atribuciones. Ahora bien, es importante considerar que en gestiones recientes se ha observado que diferentes y consecutivos fallos de impugnaciones en la vía administrativa anularon Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas emitidas por la Aduana Nacional. Estos fallos se fundamentaron, en su mayoría, en la falta de fundamentación de los factores de riesgo que dieron origen a la duda razonable en la aplicación del descarte de los métodos de valoración, que, dependiendo del caso, utilizó la Administración Aduanera como fundamento para determinar y establecer supuestas deudas tributarias.

En tal sentido, es importante considerar que cuando la Administración Aduanera realice controles en el marco de sus competencias y atribuciones, que concluyan en Resoluciones Determinativas en las que se establezcan contravenciones tributarias originadas en el descarte de métodos de valoración, se verifique a profundidad que no existan vulneraciones al debido proceso por falta de fundamentación y motivación. Es común que dichos derechos sean conculcados por la ausencia de una debida justificación y motivación en el contenido de las resoluciones emitidas por la Administración Aduanera, lo cual se constituye en causales de nulidad de las referidas resoluciones por incumplir los requisitos mínimos establecidos en el parágrafo II del Artículo 99 de la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano. Este aspecto será de crucial importancia al momento de analizar la viabilidad de interponer una impugnación, ya sea en vía administrativa o en la vía judicial. El principal objetivo será buscar la correcta aplicación de la norma por parte de la Administración Aduanera y la restitución de los derechos que todo contribuyente tiene en virtud del Código Tributario Boliviano.