El derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral no deben concebirse de manera absoluta, incondicional e ilimitada

24 de septiembre de 2024, 9:00 AM
24 de septiembre de 2024, 9:00 AM

El derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral no deben concebirse de manera absoluta, incondicional e ilimitada.  La estabilidad y continuidad del empleo están intrínsecamente ligadas y subordinadas a las circunstancias económicas, al entorno de seguridad y a las condiciones de desarrollo que el Estado promueva, con el fin de que el sector privado ofrezca trabajo digno y los trabajadores puedan acceder a remuneraciones que garanticen su bienestar.  En definitiva, el derecho al trabajo no es un derecho que pueda garantizarse de forma ajena e independiente de la realidad social y económica.

Al tratarse de un derecho humano de carácter social y económico, el Estado es el principal responsable de establecer condiciones que aseguren la estabilidad y continuidad de las relaciones laborales.  Este deber primordial no puede ser trasladado ni impuesto exclusivamente a los empleadores del sector privado.  Desde luego, las obligaciones estatales en relación al derecho humano al trabajo no implican que el Estado deba garantizar que cada ciudadano acceda a un trabajo o que el trabajo se prolongue indefinidamente en el tiempo.  De la misma manera, ningún empleador privado debiera estar perpetuamente obligado a garantizar la continuidad y estabilidad laboral, al margen de la realidad social y económica que enfrente el país, y en particular su empresa como núcleo esencial del trabajo digno.

No obstante, en la práctica, observamos que las medidas rígidas de estabilidad y continuidad laboral han tenido un efecto adverso.  Lejos de mejorar la situación, la informalidad y precariedad del empleo han aumentado.  Tristemente, Bolivia encabeza los indicadores de empleo informal en Latinoamérica y el Caribe.  Según el último informe de la Organización Internacional del Trabajo, al tercer trimestre de 2023, el 80,8% de los trabajadores bolivianos realizaban sus actividades en la informalidad, una cifra muy superior al promedio regional del 48%.  En el caso de las mujeres, la informalidad alcanza el 83%, mientras que entre los hombres es del 78%.  Lamentablemente, los indicadores de Bolivia destacan en forma negativa, siendo los peores de la región.

Al margen del entorno económico desafiante, notamos también que las dificultades impuestas a la terminación de las relaciones laborales, representan un componente que desalienta la creación del empleo digno en el sector privado.  La falta de actualización y ampliación de las causas justificadas para la terminación de la relación laboral, la ausencia de un límite máximo en los salarios y beneficios sociales que los empleadores deben pagar ante acciones de reincorporación, el componente político en las decisiones administrativas y la falta de transparencia en el foro judicial, se han convertido en verdaderos desincentivos que lentamente socavan la formalidad del empleo y del trabajo digno.

Para revertir la informalidad del empleo y fomentar el trabajo digno y su continuidad, es necesario promover cambios profundos, estableciendo mecanismos que aseguren una terminación laboral digna.  Estos mecanismos deben prevenir abusos hacia la parte más vulnerable de la relación laboral, pero también deben ofrecer un grado razonable de seguridad al empleador que, al igual que el Estado, no puede ser obligado a garantizar que el trabajo perdurará indefinidamente o que, en caso de reincorporación, estará expuesto a pagar un número ilimitado de salarios y beneficios sociales, sin que exista trabajo que justifique dichos pagos.

El trabajo digno y una terminación laboral digna están estrechamente vinculados.  Revertir los alarmantes índices de informalidad laboral exige cambios profundos y el compromiso tripartito del Estado, trabajadores y empleadores.  Será difícil incentivar la creación del empleo digno en el sector privado, si no se establece un marco legal que otorgue la seguridad y confianza necesarias para que también sea posible alcanzar una terminación laboral digna, en condiciones que aseguren la razonabilidad, la equidad y el equilibrio en las relaciones entre trabajadores y empleadores.