La preventa, se puede definir como la atención al cliente antes de la venta, un proceso de comunicación entre un vendedor y los posibles compradores con el objeto de lograr una transacción comercial futura.

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24 de enero de 2023, 9:39 AM
24 de enero de 2023, 9:39 AM

En el desarrollo de las actividades comerciales en Bolivia, es muy común que las empresas que se dedican a la venta de productos y que para optimizar sus ventas, así como para abrir nuevos mercados contraten a terceras personas en calidad de preventistas a objeto de que realicen la preventa de productos que tienen en almacén las empresas que los contrataron, es decir ofrecen los productos, encuentran compradores y cuando ya hayan entrado en un acuerdo de compra del tipo de producto y cantidad del mismo, solicitan al departamento de ventas de la empresa que realicen la correspondiente venta, procediendo este departamento a emitir la correspondiente factura, coordinando además la entrega y rejo de los productos que comúnmente es en almacenes de la empresa.

En relación al tratamiento tributario de esta práctica que podría parecerse a la de comisionistas, es importante considerar lo siguiente:

El Artículo 1260 del Código de Comercio, establece que la comisión es un mandato sin representación, por el cual el comisionista contrata con lo terceros a su propio nombre, pero por cuenta de su comitente, la ejecución de un acto o negocio mercantil.

Por su parte, el Decreto Supremo N° 3050 de 11 de enero de 2017, tiene por objeto establecer el tratamiento tributario aplicable a los sujetos pasivos que realizan actividades de venta de bienes y/o prestación de servicios por cuenta de terceros, en calidad de comisionistas o consignatarios, a cambio de una comisión.

Al respecto, el Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000014 de 22 de junio de 2017, la cual tiene por objeto, entre otros, reglamentar la aplicación del Decreto Supremo N° 3050 de 11 de enero de 2017, referido al tratamiento tributario aplicable a personas naturales o jurídicas que realizan venta de bienes y/o servicios a través de comisionistas.

Por otra parte, la preventa, se puede definir como la atención al cliente antes de la venta, un proceso de comunicación entre un vendedor y los posibles compradores con el objeto de lograr una transacción comercial futura, donde la preventa no actúa en nombre propio ni adquiere los derechos y obligaciones de los actos que celebra.

Considerando está operativa en la que los productos comercializados no están a libre disposición del consignatario (preventista) ni es trasladado a almacenes de este, sino que, ante la existencia de un comprador solicitan al departamento de ventas la facturación, se puede colegir que la venta de productos a través de preventistas, en las condiciones señaladas precedentemente no se adecúan a la definición dispuesta por el Artículo 1260 del Código de Comercio, al tratarse de una prestación de servicios, en consecuencia no se encuentra dentro del alcance de la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000014 de 22 de junio de 2017, es decir los preventistas no tienen que aplicar el tratamiento tributario de comisionistas; no obstante los ingresos percibidos por los preventistas de las prestaciones realizadas deben estar respaldadas con la emisión de la respectiva factura.