El artículo 42 de la Ley 843 en el marco de este principio, señala que son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República (ahora Estado Plurinacional de Bolivia)

12 de julio de 2022, 8:20 AM
12 de julio de 2022, 8:20 AM

A fin de abordar el tema es preciso entender que Bolivia en materia tributaria adopta el principio de fuente, el cual refiere que todas las rentas que sean consideradas de fuente boliviana se encuentran sujetas a la legislación impositiva boliviana, en ese contexto tenemos que:

El artículo 42 de la Ley 843 en el marco de este principio, señala que son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República (ahora Estado Plurinacional de Bolivia); de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operación, ni el lugar de celebración de los contratos.

Bajo la legislación boliviana, dicho principio de fuente implica que la potestad tributaria del Estado se ejerza de manera exclusiva, sobre las rentas originadas en nuestro país, a su vez denomina como “Beneficiario del Exterior” a las personas naturales o jurídicas que no tengan residencia fiscal en el país, Por lo tanto, las rentas obtenidas por no residentes en relación  sus inversiones en acciones de empresas constituidas dentro del territorio nacional, se encuentran alcanzadas por el IUE-BE.

De esta forma se entiende que quienes paguen, remesen o acrediten dividendos a Beneficiarios del Exterior, deben retener el impuesto como sustitutos en calidad e Agentes de Retención, según el artículo 25 de la Ley 2492 aplicando lo establecido en el artículo 51 de la Ley 843 el cual establece lo siguiente: “Cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del monto total pagado o remesado.

Quienes paguen o remesen dichos conceptos a beneficiarios del exterior deberán retener con carácter de pago único y definitivo, la tasa del 25% (veinticinco por ciento) de la utilidad neta gravada presunta”.

Asimismo, el inciso d) del Artículo 4 del Decreto Supremo 24051 refiere que: “d) Toda otra utilidad no contemplada en los incisos precedentes que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocado o utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en el país”.

En ese sentido, conforme la normativa boliviana, quienes paguen dividendos de empresas constituidas dentro de nuestro territorio nacional a beneficiarios del exterior tienen la obligación tributaria de efectuar la retención de la tasa efectiva del 12,5% del monto remesado, correspondiente al IUE-BE, en calidad de Agentes de Retención, quienes de manera posterior deben efectuar el correspondiente empoce al Servicio de Impuestos Nacionales, utilizando el Formulario 570 el cual en la actualidad se encuentra vigente y habilitado para tal efecto.