Para establecer el tratamiento tributario en relación a la facturación de las Franquicias se debe considerar lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 843

9 de agosto de 2022, 9:00 AM
9 de agosto de 2022, 9:00 AM


En primera instancia se debe aclarar que una franquicia es aquella cantidad fija, que asegurado se compromete a pagar por cada daño o pérdida, es decir, se encuentra constituida por un porcentaje del valor total del siniestro o una suma determinada hasta la cual el asegurado se convierte en su propio asegurador y la empresa aseguradora queda liberada de responsabilidad, por ello se dice que cuanto más alta es la franquicia más económica resulta la póliza de seguro.

Ahora bien, para establecer el tratamiento tributario en relación a la facturación de las Franquicias se debe considerar lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 843, el cual establece que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava:

- Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país,

- Los contratos de obras, de prestaciones de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación.

- Las importaciones definitivas.

En este contexto normativo, se entiende que las compañías aseguradoras por la prestación de servicios que realizan, se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado y por tanto obligadas a la emisión de facturas por estas prestaciones, excepto por:

- Las primas de seguros de vida, que por disposición del artículo 54 de la Ley 1883 de 25 de junio de 1998, Ley de Seguros, no se constituyen hecho generador de tributos.

- Por las operaciones de reaseguro y coaseguro, de conformidad al Artículo 1 del Decreto Supremo 21530, por tratarse de participaciones del seguro principal sujetas al impuesto.

En relación a la franquicia deducible, si bien la Ley 1883, Ley de Seguros, no la define, el artículo 1071 del Decreto Ley 14379 de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio admite dos clases:

- Franquicia deducible, es la suma que, por acuerdo de partes, reduce la responsabilidad del asegurador. Se la puede estipular como suma fija o como porcentaje sobre el valor asegurado o sobre el monto de la indemnización.

- Franquicia no deducible, aquella en que el asegurador está obligado al pago íntegro de la indemnización cuando el monto de los daños exceda al de la franquicia.

De esa manera se entiende que en materia de seguros la Franquicia es generalmente la cantidad inicial pactada en el contrato, pues en caso de siniestro, el tomador del seguro asume una parte de la indemnización y la compañía aseguradora la cantidad que supere la franquicia hasta cubrir el importe asegurado.

Por ello se puede establecer que el rembolso por la franquicia al tener carácter indemnizatorio y ser soportado por el asegurado con su propio patrimonio no se adecua a ninguno de los hechos alcanzados por el objeto del IVA en el marco del citado artículo 1 de la Ley 843, motivo por el cual no correspondería que se emita Factura por concepto de una Franquicia deducible.