Seamos reales y aceptemos nuestra realidad, tengamos un modelo contractual adecuado y conveniente para el Estado y los inversionistas

20 de agosto de 2024, 9:00 AM
20 de agosto de 2024, 9:00 AM

Ramiro Moreno Baldivieso

No es desconocido para casi nadie que, en el campo de los hidrocarburos, se dieron diversos esquemas jurídicos para el aprovechamiento de los recursos naturales basados en las acumulaciones de fósiles desde millones de años atrás. Esos esquemas o títulos jurídicos para su aprovechamiento estuvieron basados en diversas formas o tipos contractuales para la explotación y extracción de hidrocarburos.

Participaban como partes del contrato en primer lugar y necesariamente: el Estado o alguna de sus empresas o instituciones que dependían del rubro de los hidrocarburos, conocidos como país anfitrión, empresa nacional petrolera, agencia nacional de hidrocarburos, o como se usa en el léxico petrolero internacional en idioma inglés: National Oil Company-NOCs, NAP, etc. Por el otro lado, es decir por la empresa privada internacional, conocidas como las International Oil Company – IOCs.

Uno de ellos fue el conocido régimen de las concesiones petroleras, que fue quizá el modelo más utilizado a principios del siglo pasado principalmente en países con grandes reservas de hidrocarburos que les otorgaban empresas extranjeras - IOCs, y que en la actualidad no son más utilizados con las características legales y técnicas de ese tiempo como es natural. Sin embargo, se dio lugar en la actualidad el surgimiento nuevos modelos contractuales especialmente el conocido como modelos de dicho tipo contractual conocido como: el régimen de concesiones, o contratos modernos.

Estas surgieron no hace mucho tiempo atrás, y curiosamente como respuestas adecuadas a las necesidades de países que necesitaban explotar y aprovechar las reservas hidrocarburos que poseían, cuando por lo general ocurría lo contrario, es decir eran las Empresas las que tocaban las puertas a los Estados, y como es conocido, aquellas obtenían amplias ventajas de todo género (periodos muy prolongados de la concesión, grandes extensiones territoriales para la exploración y explotación, pago de regalías e impuestos muy bajos al Estado entre otros).

Este renovado o nuevo modelo/título jurídico contractual para el aprovechamiento los hidrocarburos, resulta atractivo para los países como El Reino Unido, Noruega y en esta parte del mundo, Brasil y Colombia (en países del medio oriente o grandes productores de hidrocarburos, utilizan otros modelos jurídicos y no la concesión moderna), y que sean utilizados como un modelo de atracción de inversión extranjera, con conceptos y parámetros modernos en cuanto a tecnología en la exploración y explotación de los hidrocarburos  y que dieran como resultado mejores rendimientos económicos de la inversión y, lo que es muy importante en materia de hidrocarburos, es la conservación de la propiedad de los hidrocarburos en favor del Estado, y participación más optima en participación del Governmental Take, es decir, lo que recibe el gobierno como parte del contrato, sin que este se comprometa a nada, ni adquiera ninguna clase riesgo, sea este técnico, financiero, o de otra índole; todo el riesgo lo asume lo IOC.

En nuestro país las normas relativas a los hidrocarburos se encuentran principalmente en la Constitución Política del Estado de 2009, y en lo específico en la Ley de Hidrocarburos, Ley 3058 de 17 de mayo de 2005 y en otras disposiciones reglamentarias. En esta ley se reconocen las siguientes clases de contratos: producción compartida, Operación o Asociación, con un plazo de duración de 40 años. No me claro la inclusión de novedosa que hace CP del 2009, referente a lo del modelo de contrato que de lo señala como “contratos de Asociación” (sic) a que hace referencia en su Art. 59-II. ¿Estará haciendo referencia a los Arts. 65-66, 67 y 68 de la Ley 3058? ¿O debemos entender que este “contratos de Asociación”, en términos estrictamente constitucionales se hace referencia a que esta “constitucionalizado? No puedo entenderlo todavía.

Decíamos que el Contrato de Concesión para explorar y explotar con carácter exclusivo, fue reconocido por el Código de Hidrocarburos DL4210 de 26 de octubre de 1955 (conocido también como Código Davenport). En la Constitución de 1967, en su artículo 139 se refiere a que ninguna concesión o contrato podrá transferir la propiedad de los hidrocarburos. En el DL 10170 de 10 de marzo de 1972, en su Art. 5, expresamente dispone la abolición del régimen de concesiones en materia de hidrocarburos. En ninguna otra disposición legal, se hace referencia a los contratos de concesión en el campo de los hidrocarburos.  

En la actualidad, en el abanico de cuatro contratos para existentes para el aprovechamiento de los hidrocarburos, el más utilizado es el contrato que en nuestra legislación lo denominamos desde 1972, como Contrato de Operación, es decir, es nuestro contrato/modelo paradigmático y un excelente generador de la renta petrolera y del governmental take. Sin embargo, valdría la pena exponer en el escenario internacional competitivo de la industria petrolera un nuevo modelo que interese a las compañías e inversionistas extrajeras, que bien podría ser la concesión moderna, siguiendo el modelo de Colombia y Brasil, que lo que interesa es la exploración y en su caso el aprovechamiento, como una opción adicional de la oferta petrolera que podríamos poner a disposición de la comunidad petrolera. No tendría que ser una norma complicada, sino simple y desburocratizada, con no más de 30 artículos, con conceptos muy concretos y técnicos, y desde luego guardando las regulaciones constitucionales y legales que tenemos en esta materia. Últimamente y por la prensa nos enteramos de que el gobierno tiene el propósito de introducir una nueva modalidad contractual, pero como es usual, hay mutis en el foro, y nosotros no sabemos nada al respecto.

Finalmente, estaremos esperando lo que diga el gobierno respecto de lo anterior. Cuidado con que nuevamente nos sorprendan con un modelo de contrato que se aplique a países que tienen abundantes reservas petroleras como si Bolivia seria Arabia Saudita, México, o como si tuviésemos un “mar de gas” como escuchamos, o nos aseguraron que así era en esa época. Seamos reales y aceptemos nuestra realidad, tengamos un modelo contractual adecuado y conveniente para el Estado y los inversionistas.

Ramiro Moreno Baldivieso

Abogado LLM de Harvard Law School

 Doctor Honoris Causa de la Universidad Mayor de San Andrés, Bolivia.