Es acusado de violar el artículo 122 de la Ley de Régimen Electoral, que prohíbe a candidatos dirigir programas en medios de comunicación. El exfiscal Jaime Soliz pide que se inhabilite a Angélica Sosa por ser candidata sin renunciar a la Alcaldía

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14 de enero de 2021, 23:09 PM
14 de enero de 2021, 23:09 PM

La vía legal y la presión en las calles fueron las dos medidas asumidas ayer por José Gary Áñez y sus seguidores para intentar revertir su inhabilitación como candidato a la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra, notificada este miércoles en la noche por el Tribunal Electoral Departamental (TED).

El equipo jurídico del abanderado de Comunidad Ciudadana-Autonomía para Bolivia presentó los documentos para demostrar que cumplió con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 026 del Régimen Electoral, por el cual fue sancionado.

El artículo en cuestión señala en una primera parte que “ningún candidato, desde el momento de su inscripción en el Órgano Electoral Plurinacional, podrá dirigir programas o difundir columnas de opinión en medios de comunicación, bajo pena de inhabilitación”.

Áñez explicó en el programa Influyentes de EL DEBER Radio que el 28 de diciembre él presentó su renuncia a la radio donde se desempeñaba como periodista.

“Hace más de un mes, cuando se decidió mi candidatura, dejé de hablar de temas políticos en mi programa y solamente me dediqué a conversar con la gente, hablar de música, de fútbol y, supuestamente yo, en ese transcurso de tiempo había dirigido una columna de opinión, lo cual es mentira. Fui invitado al programa y hablé de la presentación de la candidatura que sería en la noche, ese 28 (de diciembre), pero no me referí a pedir el voto ni mucho menos”, explicó Áñez.

El demandante Alberto Dorado Estremadoiro presentó un memorial al TED, en el que señala que José Gary Áñez actuó como conductor y presentador del programa Desayunando, el cual fue transmitido a través de una emisora de radio y por redes sociales entre el 29 y 31 de diciembre del año pasado, después de que Áñez había inscrito oficialmente su candidatura.

En respuesta, el periodista afirmó que hay una máquina de corrupción dentro de la ciudad que no quieren perderla y que la justificación legal para su inhabilitación es “antojadiza”. Áñez indicó que se presentaron todas las pruebas, pero estas no fueron tomadas en cuenta.

El procedimiento

Marcelo Vidaurre, que forma parte del equipo jurídico de Áñez, explicó los pasos que se proceden a partir de la notificación de inhabilitación. Ratificó que presentó la apelación a la inhabilitación ante el TED, éste elevó el reclamo ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), que deberá analizar y responder la solicitud en 72 horas.

En caso que el TSE acepte la inhabilitación, Vidaurre informó que se presentará un amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

De forma paralela, el jurista contó que se presentó ante el TED un recurso señalando que el artículo 122 de la Ley del Régimen Electoral es anticonstitucional, porque vulnera el derecho al trabajo.

Denuncia

Áñez lamentó la rapidez con la que se actuó en este caso, pero criticó que hasta la fecha el tribunal no se pronuncie sobre el supuesto uso indebido de bienes del Estado por parte de la alcaldesa interina y candidata por Santa Cruz Para Todos (SPT), Angélica Sosa.

“En contraste, ¿acaso la plata forma de la salud no la politizan? ¿Acaso no llegan los del Gobierno central para dar pruebas y aparecen los candidatos y les ponen sus stickers? Esa es la realidad y el Tribunal mira para otro lado. No puede ser y a mí me inventan otra cosa”, lamentó el candidato.

La respuesta del TED

Saúl Paniagua, presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED), explicó que existe una demanda de inhabilitación presentada por Alberto Dorado Estremadoiro que siguió su curso.

“La parte contestó a la demanda y se dio la resolución. Existen los documentos del debido proceso y en este momento está remitiéndose en grado de apelación al Tribunal Supremo Electoral, pero también existe una acción concreta de inconstitucionalidad del artículo 122 de la Ley del Régimen Electoral que también se remite al TSE”, explicó Paniagua.

El titular del TED explicó que la resolución dictada por este se fundamenta también en videos e informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), que monitorea la información que se genera en todos los medios de comunicación.

Piden inhabilitar a Sosa

El candidato a concejal por el Movimiento Tercer Sistema (MTS), el exfiscal de distrito, Jaime Soliz señaló que la alcaldesa interina y actual candidata a la silla edil, Angélica Sosa, debe ser inhabilitada porque no renunció a su cargo 90 días antes de la elección.

“En el artículo 238, inciso tercero de la Constitución Política del Estado, establece que solo el presidente y vicepresidente de Bolivia puede ser candidato a unas elecciones de reelección sin renunciar”, explicó Soliz.

El jurista indicó que ante esa situación, senadores y diputados en 2019 presentaron una sentencia constitucional por medio de una acción inconstitucional abstracta obtuvieron la sentencia 0032/2019, que establecía que por los argumentos expresados se debe aplicar y permitir que senadores, diputados y concejales, al ser autoridades legislativas, pueden asumir el cargo y a la vez ser candidatos y expresamente prohíbe esta sentencia que los servidores designados o de libre nombramiento no pueden asumir un cargo por medio de nuevas lecciones.

“La señora alcaldesa debió haber renunciado como lo hizo Vladimir Peña y Roly Aguilera, el 5 de diciembre de 2020, para poderse habilitar. Debió renunciar a la Alcaldía y pudo quedarse como concejal para habilitarse como candidata.

Soliz también señaló la resolución municipal 133, del 29 de mayo de 2020, que resuelve que el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en su artículo 30, designa a Sosa como alcaldesa interina. Soliz indicó que se realizará una impugnación contra Sosa por esta situación.

Sobre este punto, el abogado constitucionalista José Luis Santistevan explicó que Sosa es una autoridad electa y que no perdió su condición como concejal cuando fue designada como alcaldesa interina.

“La ley 1270 amplió a todos sus cargos hasta el 30 de mayo. Ella es concejal electa por el voto popular y está sometida a normas especiales de autoridades electas, ella no puede ser destituida sino es por sentencia, porque fue elegida por voto popular”, explicó.

Santistevan detalló que para el Estado, el TED y el TSE, Sosa es concejala y no alcaldesa interina. “El Concejo aplicó la ley 482, artículo 16, numeral 30 que explica cómo se nombra a un concejal del mismo partido ante la ausencia temporal del alcalde. No ha habido designación, hubo voto de los concejales. Es un órgano que elige por el voto y ese voto es calificado. No es que una autoridad la haya puesto ahí por libre nombramiento”, dijo.

Santistevan señaló también la sentencia constitucional 032/2019. “No se puede interpretar que ella es designada de libre nombramiento, porque es una autoridad electa que está supliendo en acción interina. Percy vuelve y ella se vuelve de Concejal, es decir, su condición de autoridad electa ella no la pierde. Sosa está habilitada constitucionalmente, porque no se puede interpretar antojadizamente y dejarlo al TED con esa interpretación y después criticarlo porque no la inhabilitan”.