El nuevo decreto 4231, modifica parcialmente los decretos 4199 y 4200, que sancionan la desinformación como delito contra la salud pública. La nueva norma señala que quienes difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa o artística, serán pasibles a denuncia penal

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El Decreto Supremo 4231, difundido este domingo, en el Día del Periodista, amplía las sanciones para aquellos que desinformen sobre el Covid-19. 

La nueva norma, según una información publicada por Erbol, promulgada el 7 de mayo por la presidenta Jeanine Áñez, modifica el alcance de dos normas anteriores con la finalidad de prevenir la desinformación en medios escritos, radiales, televisivos e, incluso, en el ámbito artístico

El nuevo decreto, se ampara en la declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus, aprobada hace dos meses. También detalla que si una persona desinforma puede ser procesado por el Ministerio Público no solo responder por delitos contra la salud pública, como estaba normado anteriormente, sino por otros cargos iniciados por los fiscales.

La nueva norma modifica el parágrafo II del artículo 7 del Decreto 4199, del 21 de marzo de 2020 y el parágrafo II del artículo 13 del Decreto 4200, del 25 de marzo de 2020, de acuerdo con el reporte de Erbol.

El nuevo decreto 3241, al que tuvo acceso EL DEBER, establece en el parágrafo II del artículo único: "Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal"

Lo que contemplaba el anterior decreto 4199 de Cuarentena Total en el parágrafo II de su artículo 7 era: "Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán objeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública".

El expresidente de la Asociación de Periodistas de La Paz, Antonio Vargas, considera que invocando la seguridad del Estado y estableciéndose claramente el alcance y el sujeto normativo, podría evitarse la desinformación.

Como alternativa, mencionó el parágrafo II del artículo 103 de la Constitución Política del Estado, que obliga a los emisores de contenido difundido a través de los medios de comunicación, a los principios de veracidad y responsabilidad; dejando la regulación en manos de dos actores: Los órganos de autorregulación de los periodistas y los jurados de imprenta.

Hasta la medianoche de este domingo, se buscó entablar contacto telefónico con la ministra de Comunicación, Isabel Fernández para conocer su explicación de la nueva norma. No obstante, no respondió a su celular.