El proyecto instituye que el 50% de los recursos de la suspensión temporal del descuento para el Fondo de FPIEEH, sean destinados a actividades de prevención, atención y contención del coronavirus, equipamiento de hospitales y compra de pruebas rápidas.

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13 de mayo de 2020, 11:27 AM
13 de mayo de 2020, 11:27 AM

La Cámara de Diputados, en su 31ava sesión ordinaria, debate la mañana de este miércoles, el proyecto de ley 179 2019-2020 de Recuperación del 12% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) para las entidades territoriales autónomas y universidades.

La normativa busca suspender el descuento de ese 12% que se hacía a los gobiernos subnacionales y universidades, con la Ley 767 de Promoción para la inversión en exploración y explotación hidrocarburífera, que se hacía desde 2015. El fin de este cambio es que estas entidades usen los recursos a favor de la lucha contra la pandemia del coronavirus.

El proyecto señala que las entidades territoriales autónomas están atravesando dificultades en desarrollo de su gestión por la disminución de sus ingresos y la emergencia sanitaria del coronavirus. Esto implica mayores gastos para combatir dicha pandemia y garantizar la seguridad alimentaria de la población.

Es necesario fuentes excepcionales de ingresos que permitan la atención en salud con calidad y de forma pronta y oportuna a las familias bolivianas”, justifica.

Modificación

El artículo primero del mencionado proyecto establece la suspensión temporal del descuento del 12% establecido en la ley 767 de “Promoción para la inversión en exploración y explotación hidrocarburífera”, del 11 de diciembre de 2015.

Define un nuevo destino para los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera (FPIEEH), con el fin de que las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), universidades y beneficiarios del IDH, cuenten con recursos para enfrentar la pandemia del coronavirus y desarrollen acciones para garantizar la seguridad alimentaria y el fortalecimiento de las actividades productivas.

En su artículo segundo suspende temporalmente la aplicación del artículo 12 de la ley 767, a partir de la promulgación de esta ley, hasta la finalización de la declaratoria de emergencia, considerando la producción fiscalizada del mes que corresponda.

Destino de los recursos

El proyecto también instituye que el 50% de los recursos provenientes de la suspensión temporal del descuento que se hacía para el Fondo de Promoción FPIEEH, que sean administrados por las ETAs, se destinen a actividades de prevención, atención y contención del coronavirus, el equipamiento de hospitales y la compra de pruebas rápidas.

Un 25% de esos recursos se destinarán al aprovisionamiento de alimentos en favor de la población, en el marco de los programas de seguridad alimentaria.

El otro 25%, se destinará al fortalecimiento de la producción local afectada por la cuarentena y la paralización de actividades efectuadas, para disminuir la expansión de la pandemia.